Ficha Asunto

Asunto: 81713
Origen: Cámara Representantes - Lescano, Héctor; Pita, Carlos
Análisis: - Las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos establecerán procedimientos que aseguren que ninguna lista para cargos electivos, ya seande carácter partidario (órganos deliberantes o ejecutivos), nacionales o departamentales, se integren con más de un 75% (setenta y cinco por ciento) de personas del mismo sexo, tanto en su condición de titulares como de suplentes. Art.1º - Dichos procedimientos asegurarán el cumplimiento del porcentaje exigido en los primeros ocho cargos de las listas respectivas. Art.2º
Título: PARTIDOS POLITICOS. LISTAS. INTEGRACION. PORCENTAJE. FIJACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-09-1992 CRR 2235/1992 PARTIDOS POLITICOS. LISTAS. INTEGRACION. PORCENTAJE. FIJACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL PARTIDOS POLITICOS (91) CRR 2235/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-09-1992 CRR Extraordinaria . Sesión:47 Diario Nro.2293
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2235/1992 694/0 CARTAS ORGANICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Se dispone que deberán establecer procedimientos que aseguren que ninguna lista para cargos electivos se integre con más del 75% de personas del mismo sexo.
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
CRR 1369/1991 67093 COMISION PARTIDOS POLITICOS (ESPECIAL). CREACION.
CRR 1369/1991 90156 PARTIDOS POLITICOS. ORGANIZACION.