Ficha Asunto
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Asunto: 81727
Origen: Cámara Representantes -
Ferrari Sánchez, Hugo
Análisis: Se comete al Poder Ejecutivo la elaboración mensual de un Indice Medio de Salarios Públicos y de un Indice Medio de Salarios Privados.
Se excluyen los regímenes de ocupación estacional o zafral, los trabajadores rurales y los ingresos por pasividades.
A partir del 1° de enero de 1993 el valor de la Unidad Reajustable creado por el inc. primero del artículo 38 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, se corregirá mensualmente según la variación menor de las que registren los citados Indices.
Título: INDICE MEDIO SALARIOS PRIVADOS Y PUBLICOS. FIJACION MENSUAL. DETERMINACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
06-10-1992 | CRR | 2292/1992 | INDICE MEDIO SALARIOS PRIVADOS Y PUBLICOS. FIJACION MENSUAL. DETERMINACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
HACIENDA | CRR | 2292/1992 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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06-10-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:54 | Diario Nro.2300 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 2292/1992 | 715/0 | INDICE MEDIO DE SALARIOS PUBLICOS E INDICE MEDIO DE SALARIOS PRIVADOS. Se comete al Poder Ejecutivo su elaboración en forma mensual. |