Ficha Asunto

Asunto: 81734
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Biasotti Videgain, Nelson Bernardo; Calcagno, Sonia; Carámbula Volpi, Gonzalo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; De los Santos, Oscar; Díaz Chávez, José E.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Palles, Lorenzo; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios
Análisis: No se permite la concentración de los medios de comunicación Ninguna persona puede tener directa, indirectamente o por interpuesta persona, la propiedad o el uso de más de un medio de comunicación. Art.1 A los efectos de la correspondiente regularizaci{on de las situación patrimonial conforme a la presente ley, fíjase un plazo de cinco años a partir de la vigencia de la misma, para ajustarse a ella por parte de quienes tienen la propiedad o el uso de más de un medio de comunicación. Art.2 Créase una Comisión de Contralor con jurisdicción nacional, encargada de la fiscalización del cumplimiento estricto de los artículos de la presente ley, cuya integración, funcionamiento y régimen de sanciones a aplicar en los casos que correspondieren, serán determinadas por la reglamentación respectiva, la cual deberá dictarse dentro de un plazo de noventa días contados desde la fecha de aprobación de esta lesy. Art.3 Se declara de orden público las disposiciones presente ley. Art.4
Título: MEDIOS DE COMUNICACION. TITULARIDAD. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-10-1992 CRR 2291/1992 MEDIOS DE COMUNICACION. TITULARIDAD. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS CRR 2291/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-10-1992 CRR Ordinaria . Sesión:54 Diario Nro.2300
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2291/1992 717/0 MEDIOS DE COMUNICACION. Normas sobre su titularidad.