Ficha Asunto
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Asunto: 81738
Origen: Cámara Representantes -
Díaz Maynard, Daniel
Análisis: El que dirigiere, instigare, propiciare o compeliere a la realización de alguno de los actos previstos en el numeral 1o. del artículo 360 y numeral 1o. del artículo 361 del Código Penal, cuando los mismos ocurrieren en ocasión o con motivo de una competencia deportiva, serán pasibles de la pena establecida en el aartículo l47 de dicho Código.
Art.1
El juez competente, cuando se trate de delitos por hechos suscitados en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo, podrá disponer, además de la pena que corresponda, que en determinados días, horas o circunstancias que especificará debidamente, el imputado deba comparecer en la dependencia policial más próxima a su domicilio, donde permenacerá, sin régimen de incomunicación, por el tiempo que se establezca, el cual no podrá exceder, en cada oportunidad, las ocho horas, y el plazo total no superará los ciento veinte días. En el caso en que hubiere existido prisión preventiva, dicho plazo comenzará a correr una vez que el agente fuere puesto en libertad.
Art.2
Los Jueces Letrados de Menores podrán disponer, dentro del ámbito de su competencia, como complemento de las medidas autorizadas por los artículos ll3, ll4 y ll9 del Código del Niño, las previstas en el artículo 2o. de lapresente ley, las cuales se cumplirán en la Comisaría de Menores.
Art.3
En los casos previstos en el artículo lo. de esta ley, así como en el numeral 1o. del artículo 360 y numeral lo. del artículo 361 del Código Penal, los Jueces competentes y el Tribunal de Faltas tendrán libertad para apreciar la prueba con arreglo a la convicción moral que se formen al respecto, debiendo fundamentar, en la desición, las razones que han formado su convicción moral.
Art.4
como en el numeral lo. del artículo 360 y numeral lo. del artículo 361 del Código Penal, los Jueces competentes y el Tribunal de Faltas tendrán libertad para apreciar la prueba con arreglo a la convicción moral que se formen al respecto, debiendo fundamentar, en la decisión, las razones que han formado su convicción moral.
Art.4
Título: FALTAS CONTRA ORDEN PUBLICO. PENALIZACION. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
06-10-1992 | CRR | 2279/1992 | FALTAS CONTRA ORDEN PUBLICO. PENALIZACION. MODIFICACION. |
17-03-1993 | CSS | 1052/1993 | FALTAS CONTRA ORDEN PUBLICO ESPECTACULOS DEPORTIVOS. PENALIZACION. MODIFICACION.- |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
02-03-1993 | CRR | 2279/1992 | C.RR. sanciona. |
14-04-1993 | CSS | 1052/1993 | C.SS. sanciona. |
20-04-1993 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2279/1992 |
ESPECIAL SEGURIDAD PUBLICA (90) | CRR | 2279/1992 |
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 1052/1993 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
06-10-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:54 | Diario Nro.2300 |
07-10-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:55 | Diario Nro.2301 |
02-12-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:73 | Diario Nro.2319 |
02-03-1993 | CRR | Extraordinaria . Sesión:1 | Diario Nro.2323 |
17-03-1993 | CSS | Ordinaria . Sesión:3 | Diario Nro.232 - PDF - HTML - |
13-04-1993 | CSS | Ordinaria . Sesión:6 | Diario Nro.235 - PDF - HTML - |
14-04-1993 | CSS | Ordinaria . Sesión:7 | Diario Nro.236 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CSS | 1052/1993 | 1975/0 PDF | Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 2279/1992 | 713/0 | |
CRR | 2279/1992 | 713/1 | |
CSS | 1052/1993 | 549/0 PDF | CÓDIGO PENAL. SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A FALTAS Y DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
02-03-1993 | CRR | FALTAS CONTRA ORDEN PUBLICO. PENALIZACION. MODIFICACION. |
14-04-1993 | CSS | FALTAS CONTRA ORDEN PUBLICO. PENALIZACION. MODIFICACION. |