Ficha Asunto
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Asunto: 81768
Origen: Cámara Representantes -
Chápper, Jorge
Análisis: Las oficinas y establecimientos públicos de todos los Poderes del Estado, así como las Embajadas y Consulados del país en el exterior, deberán exhibir obligatoriamente los retratos de los Héroes Nacionales.
(art.1)
Ubicación de los retratos de José Gervasio Artigas, Juan Antonio Lavalleja, Fructuoso Rivera y Manuel Oribe.
(art.2)
Ningún otro retrato de personaje público, con excepción del Presidente de la República en ejercicio podrá ser oficialmente exhibido en los lugares indicados.
(art.3)
Título: RETRATOS HEROES NACIONALES. COLOCACION EN OFICINAS PUBLICAS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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11-11-1992 | CRR | 2402/1992 | RETRATOS HEROES NACIONALES. COLOCACION EN OFICINAS PUBLICAS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2402/1992 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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11-11-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:68 | Diario Nro.2314 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2402/1992 | 773/0 | RETRATOS DE LOS HEROES NACIONALES. Se dispone que deberán exhibirlos las oficinas y establecimientos públicos de todos los Poderes del Estado, así como las Embajadas y Consulados del país en el exterior. |