Ficha Asunto

Asunto: 8348
Origen: Cámara Representantes - Castro Riera, Omar
Análisis: Modificaciones al CODIGO CIVIL: Modif. art.1204: la propiedad de los bienes inmuebles se adquiere por la posesión de ocho años entre presentes y quince ausentes, con buena fe y justo título. (art. 1) Modif. art.1211: la propiedad de los bienes inmuebles se prescribe también por la posesión de 20 años, bien sea entre presentes o entre ausentes, sin necesidad por parte del poseedor, de presentar título y sin que pueda oponérsele la mala fe, salvo la excepción establecida en el art.633. (art. 2) Modif. art.1215: prescripción de acción real. (art. 3) Modif. art.1216: prescripción de acción personal por deuda exigible. (art. 4) Modif. art.1217: prescripción del derecho de ejecutar por acción personal. (art. 5) Modif. art.1243: se suspende el curso de las prescripciones en favor de los menores, dementes, sordomudos, de todos los que están bajo patria potestad, tutela o curaduría, y de la herencia yacente mientras no tenga curador. (art. 6) Modif. art.1244. (art. 7) Modif. art.1561: la nulidad absoluta debe ser declarada por el Juez de Oficio. (art. 8) Se incorpora al CODIGO GENERAL DEL PROCESO: Los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles ubicados en el interior del país se regirán por: 1) Procedimientos. 2) Sentencia. 3) Notificaciones. 4) Planilla de contribución inmobiliaria.
Título: PRESCRIPCION. CODIGOS CIVIL Y GENERAL DEL PROCESO. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-09-1997 CRR 2143/1997 PRESCRIPCION. CODIGOS CIVIL Y GENERAL DEL PROCESO. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2143/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-09-1997 CRR Ordinaria . Sesión:62 Diario Nro.2677
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2143/1997 882/0 PRESCRIPCION. Modificación de disposiciones del Código Civil y del Código General del Proceso.