Ficha Asunto
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Asunto: 8804
Origen: Cámara Representantes -
García Pintos, Daniel; Rodino Varela, Eduardo
Análisis: Las autoridades judiciales no podrán otorgar los beneficios de licencias, libertad provisoria, libertad anticipada, ni libertad condicional a aquellas personas que hayan sido procesadas en más de una oportunidad, por delitos dolosos contra la propiedad o la persona humana. (art. 1)
Tampoco gozarán de los beneficios referidos en el artículo 1º aquellas personas que hayan sido procesadas por los delitos de violación, rapiña, copamiento y homicidio. (art. 2)
Título: RECLUSOS. LICENCIAS, LIBERTAD PROVISORIA, ANTICIPADA O CONDICIONAL. LIMITACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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04-11-1997 | CRR | 2297/1997 | RECLUSOS. LICENCIAS, LIBERTAD PROVISORIA, ANTICIPADA O CONDICIONAL. LIMITACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2297/1997 |
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