Ficha Asunto
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Asunto: 8893
Origen: Cámara Representantes -
Albertoni Touna, Nelson R.; Alvarez, Guillermo; Andrade Bosse, Pablo Alberto; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bergeret Balverde, Susana Perla; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Casas Rodríguez, León; Charlone, Silvana; Coll Cunillera, Jorge J.; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pandolfo, Jorge; Pérez Brito, Darío; Quartino Croce, Jorge; Reboledo Lebrato, Gonzalo Javier; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Solís, Marisa; Tourné, Daisy
Análisis: Los trabajadores de la industria de la construcción cuya remuneración sea por jornal, percibirán un mínimo de 22 jornales por mes, aunque no los hayan trabajado efectivamente, salvo cuando ello obedezca a motivos imputables al trabajador.
En todos los demás casos, el riesgo corre por cuenta del empleador.
Título: TRABAJADOR INDUSTRIA CONSTRUCCION. JORNAL MINIMO MENSUAL. FIJACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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18-11-1997 | CRR | 2360/1997 | TRABAJADOR INDUSTRIA CONSTRUCCION. JORNAL MINIMO MENSUAL. FIJACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 2360/1997 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2360/1997 | 956/0 | TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. Se establece que percibirán un mínimo de veintidós jornales por mes. |
CRR | 2360/1997 | 68/0 HTML PDF | TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. Se establece que percibirán un mínimo de veintidós jornales por mes. |