Asunto: 89306
Origen: Cámara Representantes -
Melo Santa Marina, Eden
Análisis: Se declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, detrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo, y en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas.
La referencia al medio ambiente comprenderá: la atmósfera, las aguas, el suelo, la vegetación, la fauna, la flora y demás recursos naturales, así como los asentamientos humanos, el patrimonio artístico-cultural y cuantos elementos contribuyan a asegurar la calidad del entorno humano.
Impacto ambiental negativo. Depredación, destrucción, contaminación. Sanciones. (arts. 2 a 4).
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará las políticas ambientalistas nacionales, sin perjuicio de lo que resulte de una ulterior legislación dictada; así como la realización de un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental previa concresión de proyectos de inversión. (arts. 5 a 7)
Ley de ORDEN PUBLICO. (art.24)
El Poder Ejecutivo determinará facultades de control hasta tanto no se constituya presupuestalmente un cuerpo de policía ambiental o forestal especializada (art.27)
Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley el Poder Ejecutivo elaborará un Texto Ordenado de la legislación ambiental. (art.28)
Título: MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL. PROTECCION. DECLARACION INTERES NACIONAL.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
29-06-1993 |
CRR |
2759/1993 |
MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL. PROTECCION. DECLARACION INTERES NACIONAL. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
29-06-1993 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:25 |
Diario Nro.2348 |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
2759/1993 |
931/0 |
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y PREVENCION DEL IMPACTO AMBIENTAL. Se declara de interés general y nacional. |
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