Ficha Asunto

Asunto: 90029
Origen: Cámara Representantes - Ituño Sapriza, Luis Alfredo
Análisis: - Artículo 1- Declárase con carácter interpretativo de lo dispuesto por la Ley Nº15.786, de 4 de diciembre de 1985 que, toda vez que la obligación objeto de refinanciación hubiera sido contraída - separada o conjuntamente- por personas que se hallaban bajo el régimen de la sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges será considerado como un deudor. Este criterio se aplicará al solo efecto de determinar la categoría en que el deudor deba ser incluído de conformidad con los preceptos de la citada ley.
Título: CONYUGE. DEUDAS. REFINANCIACION. CATEGORIA DEUDOR. DETERMINACION. INTERPRETACION LEY Nº 15.786.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-08-1986 CRR 1407/1986 CONYUGE. DEUDAS. REFINANCIACION. CATEGORIA DEUDOR. DETERMINACION. INTERPRETACION LEY Nº 15.786.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1407/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-08-1986 CRR Extraordinaria . Sesión:31 Diario Nro.1894
01-06-1988 CRR Ordinaria . Sesión:17 Diario Nro.2002
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1407/1986 10599/0