Ficha Asunto

Asunto: 90371
Origen: Cámara Representantes - Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Prieto Prieto, Baltasar
Análisis: Se establecen normas básicas para la protección de la salud de los consumidores de alimentos, la prevención de fraudes o engaños en su elaboración, promoción y venta de alimentos, fortalecimiento de los vínculos comerciales y sanitarios entre los países. Se crea el Laboratorio Oficial como organismo analítico del Instituto Uruguayo para la Regulación Alimentaria (IURA). (Art.3) Importaciones y exportaciones de alimentos o de sus componentes.(Art.10 a 16) Infracciones. (Art.21 a 34) Se crea el Instituto Nacional para el control de Calidad de los Alimentos (INCCA), como persona jurídica de derecho público no estatal.Objetivos y Competencia. (Art.35 a 47) Recursos. (Art.48 y 49) Exoneración de impuestos nacionales, excepto contribuciones de seguridad social.(Art.54) Vigencia partir publicación oficial continuando vigentes, con carácter supletorio, las disposiciones existentes en tanto no se opongan a la presente ley y de los reglamentos y normas alimentarias que de ella emanen.
Título: ALIMENTOS. CONTROL CALIDAD. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-10-1993 CRR 2942/1993 ALIMENTOS. CONTROL CALIDAD. NORMAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO CRR 2942/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-10-1993 CRR Ordinaria . Sesión:54 Diario Nro.2377
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2942/1993 1019/0 ALIMENTOS. Normas para el control de calidad.