Ficha Asunto
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Asunto: 90371
Origen: Cámara Representantes -
Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Prieto Prieto, Baltasar
Análisis: Se establecen normas básicas para la protección de la salud de los consumidores de alimentos, la prevención de fraudes o engaños en su elaboración, promoción y venta de alimentos, fortalecimiento de los vínculos comerciales y sanitarios entre los países.
Se crea el Laboratorio Oficial como organismo analítico del Instituto Uruguayo para la Regulación Alimentaria (IURA). (Art.3)
Importaciones y exportaciones de alimentos o de sus componentes.(Art.10 a 16)
Infracciones. (Art.21 a 34)
Se crea el Instituto Nacional para el control de Calidad de los Alimentos (INCCA), como persona jurídica de derecho público no estatal.Objetivos y Competencia. (Art.35 a 47)
Recursos. (Art.48 y 49)
Exoneración de impuestos nacionales, excepto contribuciones de seguridad social.(Art.54)
Vigencia partir publicación oficial continuando vigentes, con carácter supletorio, las disposiciones existentes en tanto no se opongan a la presente ley y de los reglamentos y normas alimentarias que de ella emanen.
Título: ALIMENTOS. CONTROL CALIDAD. NORMAS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-10-1993 | CRR | 2942/1993 | ALIMENTOS. CONTROL CALIDAD. NORMAS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO | CRR | 2942/1993 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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05-10-1993 | CRR | Ordinaria . Sesión:54 | Diario Nro.2377 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2942/1993 | 1019/0 | ALIMENTOS. Normas para el control de calidad. |