Asunto: 90751
Origen: Cámara Representantes -
Borges Abemorad, Thelman; Chifflet, Guillermo
Análisis: Prorrógase, por el término de trescientos sesenta y un días, lo dispuesto por la Ley Nº 16.377, de 1º de junio de 1993. (art. único)
ANTECEDENTES
Ley Nº l4.407, de 22 julio 1975.
Artículo 8º.- De los asegurados de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE).
Ley Nº 15.087, de 9 diciembre 1980.
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 8 de la ley 14.407:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al Sistema de la Seguridad Social".
Ley Nº 15.852, de 24 diciembre 1986.
Normas sobre aportaciones tributarias de las empresas rurales.
Ley Nº 15.953, de 6 junio 1988.
Artículo 1º.- Modifícase el literal D) del artículo 8 del decreto ley 14.407, incorporado por el artículo 1º del decreto ley 15.087:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto ley, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social".
Ley Nº 16.320, de 1º noviembre 1992.
Artículo 339.- De la contribución patronal rural al seguro social de enfermedad por los dependientes de los empresarios rurales.
Artículo 340.- Del aporte de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores.
Artículo 341.- Opción de afiliarse al seguro social de enfermedad.
Ley Nº 16.377, de 1º junio 1993.
Artículo 1º.- Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1º de enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Artículo 2º.- Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las Leyes Nos. 15.852 y 15.953.
Título: PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. VIGENCIA. PRORROGA.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
19-10-1993 |
CRR |
2974/1993 |
PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. VIGENCIA. PRORROGA. |
11-01-1994 |
CSS |
1402/1994 |
PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. VIGENCIA. PRORROGA. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
03-01-1994 |
CRR |
2974/1993 |
C.RR. sanciona. |
09-02-1994 |
CSS |
1402/1994 |
C.SS. sanciona. |
18-02-1994 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
19-10-1993 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:59 |
Diario Nro.2382 |
14-12-1993 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:76 |
Diario Nro.2399 |
03-01-1994 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:2 |
Diario Nro.2402 |
19-01-1994 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:71 |
Diario Nro.300 - PDF - HTML - |
09-02-1994 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:73 |
Diario Nro.302 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
1402/1994 |
2634/0 PDF |
Proyecto de ley aprobado por la C.RR..- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
2974/1993 |
1034/0 |
APORTACIONES RURALES AL SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD PREVISTO POR LA LEY Nº 16.377. Se prorroga el plazo de las mismas. |
CRR |
2974/1993 |
1034/1 |
APORTACIONES RURALES AL SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD PREVISTO POR LA LEY Nº 16.377. Se prorroga el plazo de las mismas. |
CSS |
1402/1994 |
734/0 PDF |
APORTE PATRONAL RURAL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD. PRÓRROGA DE PLAZOS DE SUSPENSIÓN, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.377, DE 1º DE JUNIO DE 1993 |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
03-01-1994 |
CRR |
PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. VIGENCIA. PRORROGA. |
09-02-1994 |
CSS |
PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. VIGENCIA. PRORROGA. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
16468 |
Texto |
IMPO |