Ficha Asunto

Asunto: 90942
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se modifican los artículos 619, 621, 622 y 625 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (art.1) El monto total a recaudar en el Ejercicio 1993 no podrá superar la cifra determinada en 1992 más el ajuste legal (artículo 99 del Código Tributario), más un 30% de la cuota que prescribe el artículo 454 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, además de las incorporaciones de vehículos gravados, producidas durante ese Ejercicio. (art.2) El excedente de la segunda cuota pagada en el año 1993 o sea el 70%, será acreditado al contribuyente como pago a cuenta del Impuesto por el año 1994. (art.3) Debe lograrse que las cifras emergentes de la aplicación de las tasas previstas en el artículo 622, coincidan con el monto determinado por el artículo 2º del presente proyecto para 1993, de lo contrario serán ajustadas en iguales proporciones, para que en términos constantes se recauden cifras similares para los Ejercicios 1994 y siguientes. (art.4)
Título: CIRCULACION VEHICULOS TERRESTRES A GASOIL (IMPUESTO). MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-11-1993 CRR 3002/1993 CIRCULACION VEHICULOS TERRESTRES A GASOIL (IMPUESTO). MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 3002/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-11-1993 CRR Ordinaria . Sesión:60 Diario Nro.2383
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3002/1993 1043/0 IMPUESTO A LA CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES CON MOTOR A GASOIL. Modificación de varios artículos de la Ley Nº 16.170.