Ficha Asunto
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Asunto: 91033
Origen: Cámara Representantes -
Pinto, Heber
Análisis: - Con respecto a los feriados, salvo el lº de enero, 1º de mayo y 25 de diciembre se seguirá el siguiente régimen: A) Si ocurrieren en sábado, domingo o lunes, se observarán en esas fechas. B) Siocurrieren en martes o miércoles se trasladarán al lunes inmediato anterior. C) Si ocurrieren en jueves o viernes,se trasladarán al lunes inmediato siguiente.
- Las disposiciones de la presente ley no modifican el régimen previsto en el artículo lº se aplicará sin perjuicio de las ceremonias de recordación sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.
Título: FERIADOS NACIONALES. TRASLADO DIAS. REGIMEN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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18-11-1993 | CRR | 3039/1993 | FERIADOS NACIONALES. TRASLADO DIAS. REGIMEN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 3039/1993 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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18-11-1993 | CRR | Especial . Sesión:66 | Diario Nro.2389 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 3039/1993 | 1061/0 | FERIADOS. Régimen de traslación. |