Ficha Asunto

Asunto: 91033
Origen: Cámara Representantes - Pinto, Heber
Análisis: - Con respecto a los feriados, salvo el lº de enero, 1º de mayo y 25 de diciembre se seguirá el siguiente régimen: A) Si ocurrieren en sábado, domingo o lunes, se observarán en esas fechas. B) Siocurrieren en martes o miércoles se trasladarán al lunes inmediato anterior. C) Si ocurrieren en jueves o viernes,se trasladarán al lunes inmediato siguiente. - Las disposiciones de la presente ley no modifican el régimen previsto en el artículo lº se aplicará sin perjuicio de las ceremonias de recordación sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.
Título: FERIADOS NACIONALES. TRASLADO DIAS. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
18-11-1993 CRR 3039/1993 FERIADOS NACIONALES. TRASLADO DIAS. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3039/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
18-11-1993 CRR Especial . Sesión:66 Diario Nro.2389
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3039/1993 1061/0 FERIADOS. Régimen de traslación.