Ficha Asunto

Asunto: 91403
Origen: Cámara Senadores - Aguirre Ramírez, Gonzalo; Ferreira, Juan Raúl; García Costa, Guillermo; Lacalle Herrera, Luis Alberto; Mederos, Carminillo; Ortiz, Dardo; Pereyra, Carlos Julio; Posadas, Juan Martín; Tourné, Uruguay; Ubillos, Francisco Mario; Zumarán, Alberto
Análisis: Nulidad destituciones funcionarios Senado de la República y Comisión Administrativa del Poder Legislativo dispuesta por aplicación de Acto Institucional Nº7. (art.1). Reintegro a sus cargos de los funcionarios destituídos.(art.2). Providencias efectivo reintegro, Secretaría del Cuerpo. (art.3). Si cargos referidos hubiesen sido suprimidos con posterioridad a la destitución , se les asignará cargos de similar naturaleza y jerarquía. (art.4). Los funcionarios que ocupen al presente los cargos a que se reitegren los funcionarios, cumplirán funciones de similar naturaleza y jerarquía sin perder retribución.(art.5). Caso de presunción fehaciente de destitución por faltas graves que ameritaban sumario, aplicandosele Acto Institucional Nº7, Presidente podrá disponer la instrucción de sumarios.(art.6). Derecho a reintegrarse a sus cargos de funcionarios redistribuidos, en plazo de diez días corridos manifestarán si optan o no por el reintegro. (art.7). Arts.3, 4 y 5 de esta resolución serán aplicables a los funcionarios redistribuidos y a los que en la actualidad ocupan sus cargos.(art.8). Reintegro de funcionarios destituidos o redistribuidos que se hubieren jubilado por la causal de incapacidad física, no se hará efectivo hasta que una junta médica dictamine si la incapacidad subsiste o ha desaparecido.Primer caso el funcionario podrá reintegrarse al cargo.(art.9). Situación presupuestal de los funcionarios referidos.(art.10). Contratación temporaria de ex taquígrafos del Cuerpo.(art.11). Funcionarios que no se presentan en los plazos establecidos se considerará que renuncian al derecho que les acuerda esta resolución. Excepto los que se encuentran fuera del país, circunstancia acreditada fehacientemente dentro de plazo de noventa días.(art.12). Se faculta a la Presidencia del Cuerpo revisión de los sumarios administrativos y a revocar las destituciones cuya ilegalidad se comprobare.(art.13). Autorización partida extraordinaria para atender erogaciones resultantes.(art.14). Notificación a funcionarios comprendidos en dos diarios de la capital.(art.15). Comunicación al Poder Ejecutivo de los efectos previstos art.14.(art.16).
Título: DESTITUIDOS Y REDISTRIBUIDOS (ACTO INSTITUCIONAL Nº 7). FUNCIONARIOS PODER LEGISLATIVO. RESTITUCION.-
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
20-02-1985 CSS 48/1985 Entrada a Cámara de Senadores.
20-02-1985 CSS 48/1985 Se da cuenta al Cuerpo. Tomo:287 Página:51 Diario:3        
20-02-1985 CSS 48/1985 Texto proyecto inicial. Tomo:287 Página:51 Diario:3        
20-02-1985 CSS 48/1985 Discusión. Tomo:287 Página:65 Diario:3        
Intervenciones: Batalla Parentini, Hugo       Pag. ini:65 Pag. fin:65
Paz Aguirre, Eduardo       Pag. ini:65 Pag. fin:66
Pereyra, Carlos Julio       Pag. ini:65 Pag. fin:65
26-02-1985 CSS 48/1985 Pasa a archivo. Tomo:287 Página:0 Diario:4         Por haberse presentado un Proyecto de Resolución sustitutivo por varios señores Senadores, que fue aprobado sobre tablas.-