Ficha Asunto
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Asunto: 91421
Origen: Cámara Senadores -
Aguirre Ramírez, Gonzalo; Araújo, José Germán; Batalla Parentini, Hugo; Ferreira, Juan Raúl; Gargano, Reinaldo; Martínez Moreno, Enrique; Posadas, Juan Martín; Senatore, Luis A.; Tourné, Uruguay; Zumarán, Alberto
Análisis: Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder, dentro de los diez días a partir de la vigencia de esta ley, a los funcionarios del Poder Judicial, un préstamo de N$ 7.000,00 (nuevos pesos siete mil) por funcionario, sin afectar a los concedidos con anterioridad a la fecha de la presente ley.(Art.1º).
Quedan comprendidos en facilidad precedentemente otorgada funcionarios registrados en planillas al 1º de marzo de 1985.(Art.2º).
El préstamo será reintegrado en veinte cuotas mensuales consecutivas a partir del 1º de enero de 1986.(Art.3º).
El préstamo será solidario y proporcional a cada obligación.
El Poder Judicial actuará como agente de retención o el organismo de seguridad correspondiente. Las sumas resultantes serán reembolsadas hasta la cancelación, al Banco de la República Oriental del Uruguay.(Art.4º).
Quienes luego de tomar el préstamo y antes de su cancelación se acogieren a la jubilación o cambiaren de trabajo, permanecerán responsables de lo adeudado.
Las cuotas impagas y los intereses serán retenidos por el Banco de Previsión Social o por el nuevo empleador y vertidas al Banco de la República Oriental del Uruguay, siendo de aplicación en cuanto corresponda lo dispuesto por inciso final del artículo precedente.(Art.5º).-
Título: FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL. PRESTAMO. BROU. AUTORIZACION.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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14-05-1985 | CSS | 190/1985 | FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL. PRESTAMO. BROU. AUTORIZACION.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CSS | 190/1985 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 190/1985 | 109/0 PDF | Proyecto de Ley y exposición de motivos.- |