Ficha Asunto
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Asunto: 91444
Origen: Cámara Senadores -
Capeche, Pío Eugenio; Cersósimo, Pedro W.; Jude, Raumar
Análisis: Decrétase la amnistía de delitos tipificados en arts. 21 y 22 de Ley Nº 5.649, del 21-03-18 cometidos a partir del 03-08-79, hasta la fecha de promulgación de presente ley.(art.1º).
Declárase extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y acciones penales promovidas en virtud de la comisión de delitos amnistiados.(art.2º).
Quedan comprendidos en los efectos de esta amnistía, todos los productores rurales, sean propietarios o arrendatarios, que exploten extensiones agropecuarias, a quienes se hubiera atribuído la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices de los mismos, hayan sido o no condenados o procesados.(art.3º).
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.(art.4º).
Comuníquese.(art.5º).-
Título: DELITOS LEY PRENDAS RURALES. PRODUCTORES RURALES. AMNISTIA.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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02-05-1985 | CSS | 168/1985 | DELITOS LEY PRENDAS RURALES. PRODUCTORES RURALES. AMNISTIA.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 168/1985 |
AGRICULTURA Y PESCA | CSS | 168/1985 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 168/1985 | 72/0 PDF | Proyecto de Ley con exposición de motivos.- |