Ficha Asunto

Asunto: 9168
Origen: Cámara Representantes - Pacheco Klein, Jorge Manuel
Análisis: Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter industrial y comercial se regirán por el Derecho Privado, salvo en lo que la Constitución de la República disponga expresamente otra cosa. (art. 1) Emisión de acciones representativas que pertenecerán en su totalidad al Estado y no podrán ser enajenadas. Los Entes y las personas públicas no estatales podrán suscribir, integrar y adquirir acciones entre sí. El BPS y el BSE, y las administradoras de fondos de seguridad social podrán invertir sus reservas en acciones emitidas por los Entes o personas públicas. Podrán cotizarse en la Bolsa de Valores. (art. 2) Los Entes podrán realizar actividades de su giro en el exterior de la República. (art. 3) Derechos de los usuarios. (art. 5) Designación de Directores. (art. 6) Comisión del dominio industrial y comercial del Estado. (art. 7) Los funcionarios mantendrán en mismo régimen de estabilidad laboral que les correspondía en cada caso. (art.8)
Título: ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DERECHO PRIVADO. APLICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-12-1997 CRR 2410/1997 ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DERECHO PRIVADO. APLICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2410/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-12-1997 CRR Ordinaria . Sesión:87 Diario Nro.2702
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2410/1997 966/0 ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. Se establece que se regirán por el Derecho Privado y se modifican varias normas sobre su funcionamiento.