Ficha Asunto
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Asunto: 92140
Origen: Cámara Senadores -
Arana, Mariano; Araújo, José Germán; Astori, Danilo; Bruera, Leopoldo; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Pérez, Jaime
Análisis: Se deroga art. 5, Ley 15.900. (art. 1)
Titulares cargos políticos o de particular confianza que no hubieran configurado causal jubilatoria al momento de desvinculación, tendrán derecho a subsidio desde día siguiente a cese y durante 6 meses, equivalente a 60% de total de haberes, cargo en actividad. Subsidio incompatible con percepción otros ingresos. Subsidio sujeto a montepío. (art. 2)
Cargos políticos o de particular confianza: los declarados tales por leyes nacionales, miembros Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscal de Corte, Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, titulares cargos públicos, elección directa, Cuerpo Electoral, Ministros y Subsecretarios de Estado, Director y Subdirector OPP, Secretario y Prosecretario Presidencia de la República, Directores Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (art. 3)
Jubilación cargos políticos o de particular confianza, rige régimen general de pasividades. No aplica a jubilaciones anteriores a fecha vigencia presente ley, realizadas según art. 5, Ley 15.900. (art. 4)
Titulares cargos (art. 3) que, según régimen derogado, hubieran percibido a fecha vigencia subsidio por menos de 6 meses, tendrán derecho a completar percepción. (art. 5).-
Título: CARGOS PARTICULAR CONFIANZA. SUBSIDIO. JUBILACION.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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15-02-1990 | CSS | 77/1990 | CARGOS PARTICULAR CONFIANZA. SUBSIDIO. JUBILACION.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL | CSS | 77/1990 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 77/1990 | 14/0 PDF | Proyecto de ley con exposición de motivos.- |