Ficha Asunto

Asunto: 92245
Origen: Cámara Senadores - de la Sierra Cancio, Ariel; Pereyra, Carlos Julio; Singlet Echenique, Manuel María
Análisis: Declárase que art. 711 de Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, determina que a Pasividades servidas por Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de Jubilaciones y Pensiones Notarial de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios no les alcanza los topes establecidos por art. 72 del llamado Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979.-
Título: PASIVIDADES SERVIDAS POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, DE JUBILACIONES Y PENSIONES NOTARIAL Y DE JUBILACIONES Y PENSIONES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. TOPES.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-03-1991 CSS 404/1991 PASIVIDADES SERVIDAS POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, DE JUBILACIONES Y PENSIONES NOTARIAL Y DE JUBILACIONES Y PENSIONES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. TOPES.-
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-03-1991 CSS Extraordinaria . Sesión:72 Diario Nro.73 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 404/1991 680/0 Versión taquigráfica Sesión Comisión día 18/04/91 con: señores Integrantes de Comisión Intercajas Paraestatales del Uruguay, H. Fontaiña, (Pres.); Esc. C. Lacurcia, Dr. W. Bado, Dr. F. Rotondo y Dr. W. Cantisani.-
CSS 404/1991 618/0 Proyecto de ley con exposición de motivos.-
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
CSS 402/1991 92244 CAJAS PARAESTATALES. PASIVIDADES. TOPES. ELIMINACION.-