Ficha Asunto

Asunto: 92268
Origen: Cámara Senadores - Arana, Mariano; Araújo, José Germán; Astori, Danilo; Bruera, Leopoldo; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Pérez, Jaime
Análisis: Se crea el Consejo de Economía Nacional previsto en arts. 206 y 207, Constitución, objetivos: a) Institucionalizar instancia de estudio y discusión, incentivar generación iniciativas y consensos, entre sectores representativos, actividad económica y social; b) Canalizar relaciones, opiniones y propuestas entre actores económicos y sociales, organizaciones políticas y órganos públicos, para fortalecer y profundizar marco democrático convivencia, procurando crecimiento económico y desarrollo; c) Propiciar soluciones que armonicen intereses comunidad nacional, integración interna e inserción en proceso de integración regional y latinoamericana, y en evolución economía mundial. (art. 1) Consejo de Economía Nacional es organismo privado de interés público. Integración: delegados de organizaciones representativas de agentes económicos y sociales activos en el país, y delegados de organismos estatales nacionales y departamentales. Definiciones. (art. 2) Poderes Jurídicos. Podrá elaborar opiniones, informes o dictámenes, anteproyectos de normas o resoluciones de carácter nacional, departamental o local, fines art. 1. (art. 3) Estructura orgánica: a) Junta Directiva Nacional; b) Plenario Nacional de Organizaciones; c) Juntas Sectoriales; d) Directorios Departamentales; e) PlenariosDepartamentales de Organizaciones. Integraciones, competencias. (art. 4) Estructura orgánica transitoria: hasta 31/12/92, Plenario Nacional de Organizaciones estará intregrado por: a) los 9 agentes sociales; FENARU; PIT-CNT Mesa Sindical Coordinadora de Entes y Servicios Públicos y COFE-PIT-CNT, C.S.E.U., ADUR, AFUR, PIT-CNT (trabajadores de la enseñanza); AEBU PIT-CNT; ASCEEP-FEEUU; Congreso Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionistas; CUDECOP representada provisoriamente por PIT-CNT y Congreso Nacional Organizaciones Jubilados y Pensionistas; b) los 9 agentes económicos: Cámaras de Industrias, de Comercio, Mercantil de Frutos del País, Unión de Exportadores, Cooperativas Agrarias Federales, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación de Colonos del Uruguay y acuerdo de la Federación y Asociación Rural. Plenario Nacional Provisorio. Junta Directiva Nacional. Plenarios y Directorios Departamentales. (art. 5) Reglamentación. Junta Directiva Nacional plazo 60 días elaborará y presentará al PE proyecto de reglamento presente ley, que deberá regular: a) condiciones para reconocimiento legitimidad organizaciones representativas, agentes sociales o económicos, y requisitos acreditación ante Consejo de Economía Nacional; b) circunstancias para que pueda modificarse número miembros, art. 4, órganos Consejo de Economía Nacional; c) régimen de funcionamiento, presidencias y mayorías para adopción decisiones; d) determinación organismos o estructuras administrativas estatales que deben enviar delegados a respectivos órganos del Consejo. (art. 6) Carácter honorario de los cargos. Gastos de funcionamiento financiados por respectivas Organizaciones representadas. Estado procurará facilitar medios materiales y locativos. (art. 7) Disposición circunstancial sobre la instalación provisoria. Delegados al Plenario deberán reunirse formalmente plazo 90 días. (art. 8) Disposición especial referida al MERCOSUR. En cumplimiento funciones art. 1, C), Consejo de Economía Nacional prestará atención a etapas implementación MERCOSUR. Actuación coordinada del Estado con actividad consultiva del Consejo, otorgarán carácter nacional a políticas de implementación tratado. (art. 9).-
Título: CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL. CREACION. REGIMEN.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-05-1991 CSS 472/1991 CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL. CREACION. REGIMEN.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CSS 472/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-05-1991 CSS Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.86 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 472/1991 728/0 Proyecto de ley con exposición de motivos.-