Ficha Asunto

Asunto: 92518
Origen: Cámara Senadores - Arana, Mariano; Araújo, José Germán; Astori, Danilo; Bruera, Leopoldo; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Olazábal, Walter
Análisis: Deróganse inciso 2º del art.5 Decreto Nº574/974, e inciso A del Título V del art.1 Decreto Nº575/974 por los que se atribuye al Ministerio de Defensa Nacional juridicción sobre Servicios Meteorológicos y Observatorios Nacionales y pasaje de Dirección General de Meteorología del Uruguay a órbita de dicho Ministerio así como toda otra norma que se contradiga con lo que a continuación se establece.(art.1). Actual "Dirección Nacional de Meteorología" conservando denominación, pasará a depender con todos los bienes e instrumental a su servicio, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en carácter de Servicio Desconcentrado.(art.2). Personal Civil permanecerá afectado al actual destino. Personal Jerárquico Militar en actividad o en Retiro, cesará en sus funciones a partir de vigencia de presente ley. Personal Militar del Escalafón Bf, gozará de plazo mímimo de 120 días y máximo de un año, contado a partir de vigencia de presente ley, para optar entre actual condición o pasar al escalafón civil. Mientras transcurra plazo mínimo de 120 días, continuará afectado a su actual destino.(art.3).-
Título: DIRECCION NACIONAL METEOROLOGIA.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-06-1990 CSS 196/1990 DIRECCION NACIONAL METEOROLOGIA.-
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-06-1990 CSS Ordinaria . Sesión:23 Diario Nro.24 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 196/1990 196/0 Proyecto de ley con exposición de motivos.-