Ficha Asunto

Asunto: 92897
Origen: Asamblea General - Aguirre Corte, Numa; Aguirre Ramírez, Gonzalo; Espinosa Romero, Luis Alberto; Ferreira, Juan Raúl; Francolino Taborda, Rubens Walter; Fresia Hernández, Carlos María; Fuentes Taibo, Juan José; Garat, Carlos M.; García Costa, Guillermo; García, Alem; Heber, Luis Alberto; Irazoqui, Marino; Ituño Sapriza, Luis Alfredo; Lacalle Herrera, Luis Alberto; López Balestra, Oscar C.; Martínez Villalba, Luis José; Mederos, Carminillo; Morelli Colombres, León; Oxacelhay Bidart, Juan Antonio; Pereyra, Carlos Julio; Pita, Carlos; Porras Larralde, Elías Alberto; Posadas, Juan Martín; Requiterena Vogt, Alfonso; Ríos Demalde, Héctor Lorenzo; Rocha Imaz, Ricardo Juan; Rodríguez Labruna, Carlos Enrique; Santoro, Walter R.; Sturla, Héctor Martín; Tourné, Uruguay; Varela Zitta, Gustavo Antonio; Zaffaroni Ortiz, Alfredo C.; Zunini, Edison H.
Análisis: VISTO: I - Los términos del Acto Institucional Nº 19 de 15 de agosto de 1984, que dipuso en su Art. 6º que "a partir del 15 de febrero y del 1º de marzo de 1985, según corresponda, regirá la Constitución de la Repca.. plebiscitada el 27 de noviembre de 1966, con las disposiciones siguientes, que tendrán carácter transitorio, hasta tanto entren en vigor las normas que emanen del plebiscito a cumplirse el 24 de noviembre de 1985"; II - Que tales disposiciones importan la institucionalización del COSENA, la declaración de estado de insurrección como poder de emergencia y el sometimiento de civiles a la Justicia Militar durante su vigencia, ascensos militares (comandantes en Jefe y Oficiales Generales), suspensión de la aplicación del Art. 195 y de la Disposición Especial Letra M. de la Constitución, etc. III - Estas modificaciones constitucionales, como se desprende del texto reseñado, son permantente. Rigen hasta tanto sean derogadas por el procedimiento plebiscitario previsto. No tienen pues, prefijado un plazo determinado que califique su transitoriedad. CONSIDERANDO: I- Que las recientes declaraciones de los Partidos Políticos que intervinieron en el Pacto, reiteran la pretendida vigencia del Acto Institucional Nº 19, como parte de las normas constitucionales de la República. II- Que todo lo relacionado apareja una situación grave de inestabilidad institucional, que exige afirmar el carácter privativo del Poder Constituyente en la Nación (Arts. 4º y 82 de la Constitución). LA ASAMBLEA GENERAL DECLARA: La inexistencia, a todos los efectos, del llamado Acto Institucional Nº 19 y reafirma la vigencia, única y exclusiva, de la Constitución de 1967.-
Título: ESTADO DERECHO. ACTO INSTITUCIONAL Nº 19. INEXISTENCIA. DECLARACION.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-07-1985 0 ESTADO DERECHO. ACTO INSTITUCIONAL Nº 19. INEXISTENCIA. DECLARACION.-
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-07-1985 A.G. Extraordinaria . Sesión:15 Diario Nro.15 - PDF -
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
A.G. 13/1985 92898 ACTO INSTITUCIONAL Nº 19. ESTUDIO. COMISION ORDEN INSTITUCIONAL (ESPECIAL). NOMBRAMIENTO.-