Ficha Asunto

Asunto: 92960
Origen: Asamblea General - Alvarez, Guillermo; Carámbula Volpi, Gonzalo; Ciganda Barreix, Juan Pedro; Díaz Chávez, José E.; Gargano, Reinaldo; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Jaurena Basaistegue, Eduardo Humberto; Lorenzo Rovira, Nelson; Negro Avellanal, Carlos Enrique; Olazábal, Walter; Pita, Carlos; Pittaluga Abeldaño, Lucas; Ríos Ferreira, Gilberto; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Senatore, Luis A.; Toriani, Andrés
Análisis: Agrégase a la Letra M de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución, el siguiente texto: La Corte Electoral deberá reglamentar y convocar el acto eleccionario debiendo el mismo realizarse en un máximo de ciento ochenta días de vigencia de esta norma. Si pro cualquier causa dentro de los sesenta días posteriores los representantes no tomaren posesión de sus cargos, hasta que ello suceda serán proclamados por la Corte Electoral dentro de los treinta días siguientes, los candidatos de las Organizaciones nacionales más representativas de cada sector que obtengan la mayoría de votos de las citadas Organizaciones. Las posteriores elecciones se deberán realizar el último domingo del mes de mayo del año de asunción del gobierno y para el caso de que al primero de julio próximo no hayan tomado posesión los delegados electos, su proclamación se hará interinamente en la forma y plazo establecido en los incisos precedentes. Las autoridades que de cualquier forma omitieran o impidieren el cumplimineto de lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirán en violación de la Constitución a los efectos de lo dispuesto en los artículos 93, 102 y 103 de la misma.(art.1). Agrégase al artículo 67 de la Constitución los siguientes incisos: Los ajustes de las asignaciones de jubilación, pensión y pensión a la vejez se efectuarán cada cuatro meses de acuerdo a las variaciones del Indice Medio de Salarios registrada en cada período, debiendo alcanzar como mínimo la variación que en ese lapso registró el Indice de Precios de Consumo. No recibirán aumento los titulares de pasividades o retiros que individual o conjuntamente superen los topes legales. Es obligación del Estado asegurar el cumplimiento efectivo de los principios de solidaridad, suficiencia, igualdad, universalidad, así como de participación, de la Seguridad Social. Atal fin, establécese la obligación del Estado de contribuir a su financiamiento con los recursos necesarios.(art.2). Agrégase al texto constitucional el siguiente ARTICULO 67 A: La ley que deberá dictarse en un plazo de noventa días contados desde la vigencia de esta norma, establecerá para los jubilados y pensionistas: a- Un régimen similar de prevención y asistencia de salud, al que poseían en actividad, o en su caso, al sistema de seguro de salud regido por el Banco de Previsión Social. b- Aumentos complementarios anuales de por lo menos un diez por ciento, par los titulares de pasividades cuyas asignaciones no alcancen en total a dos salarios mínimos nacionales.(art.3). Agrégase al texto constitucional el siguiente ARTICULO 67 B: Las normas presupuestarias o tributarias a dictarse luego de la entrada en vigencia de las presentes, determinarán las formas y recursos mediante los que se financiarán los beneficios creados en las disposiciones precedentes.(art.4).-
Título: PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL SUSTITUTIVO DEL PROMOVIDO POR INICIATIVA POPULAR.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-08-1989 0 PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL SUSTITUTIVO DEL PROMOVIDO POR INICIATIVA POPULAR.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACION A.G. 62/1989
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-08-1989 A.G. Extraordinaria . Sesión:11 Diario Nro.94 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
A.G. 62/1989 40006/0 Proyecto sustitutivo de Reforma Constitucional al presentado por iniciativa popular.-
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-08-1989 A.G. 62/1989 Entrada a Asamblea General.
16-08-1989 A.G. 62/1989 Se distribuye repartido. Rep.40006/0  Proyecto sustitutivo de Reforma Constitucional al presentado por iniciativa popular.-
16-08-1989 A.G. 62/1989 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:65 Página:162 Diario:94         LEGISLACION
16-08-1989 A.G. 62/1989 Texto proyecto inicial. Tomo:65 Página:162 Diario:94