Ficha Asunto

Asunto: 9298
Origen: Cámara Representantes - Pacheco Klein, Jorge Manuel
Análisis: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 57 DE LA CONSTITUCION. TITULO I Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes. (art. 1) Derecho a redactar estatutos y elegir representantes. (art. 2) Nulidad de pactos contra la libertad de asociación. (art. 3) Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (art. 4) Derecho de constituir sindicatos. (art. 5) Derecho a federarse o confederarse. (art. 6) Obligación de respetar la legalidad. (art. 7) Discriminación sindical. Prohibición. (art. 8) Multas por violación al art. 8. (art. 9) Abstención de realizar actos de injerencia. (art. 10) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un REGISTRO DE SINDICATOS que opten por el régimen de obtener su personería jurídica. (art. 11) Solicitud de inscripción. (art. 12) Requisitos mínimos de los estatutos. (art. 13) Personería jurídica de los sindicatos inscriptos. (art. 17) Facultades. (art. 18) Inembargabilidad de bienes. (art. 19) Exhórtase al Poder Ejecutivo para que en cumplimiento de inciso 1º del art.57 de la Constitución, remita un proyecto de ley que otorgue franquicias a los sindicatos debidamente inscriptos. (art. 20) Obligaciones de los sindicatos. (art. 21) Asociaciones de hecho. (art. 22) La autoridad suprema de todo sindicato radica en la asamblea general de afiliados. (art. 23) Federaciones y confederaciones. (art. 24) Registro de federaciones y confederaciones. (art. 25) Disolución de los sindicatos. (art. 29) Activos de los sindicatos. (art. 30) Derechos adquiridos por convenios. (art. 31) TITULO II Comisión de Relaciones Laborales. (art. 1) Delegados del personal. (art. 2) Reuniones de la Comisión. (art. 3) Funciones de la Comisión. (art. 4) Funcionamiento. (art. 6) Todo conflicto de trabajo de carácter colectivo que no hubiese podido ser solucionado por medio de las Comisiones de Relaciones Laborales, podrá ser comunicado, por cualquiera de las partes al Ministerio. (art. 7) Convocatoria a consejos de salarios. (art. 8) Comisión conciliadora de conflictos. Procedimiento. (art. 9 y 10) Arbitraje. (art. 11) Publicidad de las actuaciones. (art. 12) Comisiones permanentes de conciliación. (art. 13) Comisión de Conciliación Departamental. (art. 14) Tribunales de arbitraje. (art. 15) Procedimiento y fallo del Tribunal. (art. 16 y 17) Resultados de la conciliación o arbitraje. (art. 19) Derecho de huelga. (art. 20) TITULO III DERECHO DE HUELGA Principio de autorregulación. (art. 1 y 2) Concepto de huelga. (art. 3) Nulidad de pactos en contrario. (art. 4) Planteo del conflicto. (art. 5) Forma de declaración de huelga. (art. 8) Mediación del Ministerio. (art. 9) La huelga suspende el contrato de trabajo y no podrá dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador incurra en falta individual. La suspensión de tareas por huelga no genera salario. (art. 10) Si el conflicto concluye por acuerdo de partes se podrá convenir la recuperación total o parcial del tiempo de trabajo perdido. (art. 11) Prohibición de despido. (art. 12) La declaración de huelga no impedirá el ejercicio del derecho al trabajo por parte de los trabajadores que deseen hacerlo. (art. 13) Huelgas lícitas. (art. 14) Huelgas ilícitas. (art. 15) Consecuencias de la huelga ilícita. (art. 16) En caso de acciones colectivas ilícitas, podrá el empleador cerrar la empresa (lock-out) sin responsabilidad por los salarios perdidos, durante todo el tiempo en que se mantengan aquellas acciones. (art. 17) Conflictos de derecho. (art. 18) Huelga durante la vigencia de convenios colectivos. (art. 19) Servicios esenciales. (art. 20) Consulta plebiscitaria. (art. 23 a 26) Cierre patronal. (art. 27 y 28) Cese del cierre. (art. 29)
Título: SINDICATOS. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-12-1997 CRR 2450/1997 SINDICATOS. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 2450/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-12-1997 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2709
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2450/1997 985/0 ACTIVIDAD GREMIAL. Se establece su promoción, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje se reglamenta el derecho de huelga.