Ficha Asunto

Asunto: 93348
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se declara el 9 de diciembre de cada año como "Día Nacional de las Personas Discapacitadas", entendiéndose por discapacidad lo dispuesto por el art.2º de la Ley Nº16.095 (26 de octubre de 1989). Ese día las instituciones oficiales o privadas con cometidos vinculados a los discapacitados deberán realizar actividades para la promoción y difusión de sus derechos. El día 9 de diciembre de cada año las personas discapacitadas estarán exentas de concurrir a sus respectivos puestos de trabajo, sin perder el derecho a la retribución del jornal. Créase un monumento en homenaje a las personas discapacitadas a efectos de su elevación intelectual y moral, como ser humano integrado a las tareas productivas inherentes a su calidad de tal.
Título: DIA PERSONA DISCAPACITADA (NACIONAL). DECLARACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-12-1993 CRR 3061/1993 DIA PERSONA DISCAPACITADA (NACIONAL). DECLARACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3061/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-12-1993 CRR Ordinaria . Sesión:71 Diario Nro.2394
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
18-04-1995 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2482
25-04-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2483
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3061/1993 1073/0 DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. Se declara el 9 de diciembre de cada año y se dispone la erección de un monumento en su homenaje.
CRR 3061/1993 102/0 DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. Se declara el 9 de diciembre de cada año y se dispone la erección de un monumento en su homenaje.