Ficha Asunto

Asunto: 93398
Origen: Cámara Representantes - Ferrari Sánchez, Hugo
Análisis: Los arrendadores de fincas cuyos arrendatarios o subarrendatarios estén inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia (RAVE), tienen derecho a percibir la deferencia entre lo que les hubiera correspondido cobrar de acuerdo a la variación de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) desde la fecha en que vencieron los contratos de arrendamiento originales, y lo que percibieron o percibirán efectivamente conforme al Decreto - Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974 y concordantes. No obstante, las citadas diferencias serán liquidadas a partir de los arrendamientos o subarrendamientos del mes de enero de l994, inclusive, efectuándose los ajustes posteriores cuando así corresponda. El Banco Hipotecario del Uruguay realizará las liquidaciones, pagos y ajustes referidos, sin perjuicio de dar cumplimiento a su obligación de construir al más breve plazo las viviendas de emergencia que den solución total a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº l4.219, de 4 de julio de 1976, ya citado.
Título: ARRENDATARIO INMUEBLES CASA- HABITACION INSCRIPTO RAVE. REAJUSTE ALQUILER. PERCEPCION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-12-1993 CRR 3072/1993 ARRENDATARIO INMUEBLES CASA- HABITACION INSCRIPTO RAVE. REAJUSTE ALQUILER. PERCEPCION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3072/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-12-1993 CRR Ordinaria . Sesión:73 Diario Nro.2396
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3072/1993 1080/0 ARRENDADORES DE FINCAS CUYOS OCUPANTES ESTEN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA. Se establece que tendrán derecho a percibir la diferencia por reajuste de los alquileres desde la fecha de vencimiento de los respectivos contratos.