Ficha Asunto

Asunto: 9420
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Art 1º - Son aguas pluviales las que acceden directamente a la superficie de la tiera o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la lluvia, granizo, aguanieve, nieve o que son producto de la condensación de la humedad atmósferica. Art. 2º - La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y subterráneas, deberá ser sometida a aprobación del MTOP, quien las autorizará y establecerá los volúmenes de aprovechamiento siempre y cuando no perjudiquen a derechos de usos constituidos por terceros debidamente registrados de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Código de Aguas ni a usos comunes. La reglamentación podrá establecer aquellas obras destinadas a la captación de aguas pluviales que no requerirán autorización del MTOP. Art 3º - Declárase a todos los efectos legales, que las cañadas con o sin nombre que las identifiquen, constituyen un arroyo. Declárase que constituye un arroyo o río la confluencia natural superficial de dos o más escurrimientos de aguas que se unen en un curso común. Art 4º - Declárase que las obras de irrigación a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944 son aquellas descritas en el art. 20 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997. Art 5º - Sustitúyese el art. 179 de la Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 por el siguiente: "ARTICULO 179.- El Estado responderá por la disminución que su actuación provoque en los volúmenes anuales concedidos, salvo que se tratare de disminuciones ocasionadas por precipitaciones anuales menores al promedio de las series de precipitaciones anuales registradas, el manejo indebido de la utilización del recurso por parte de un particular (concesionario o no) o la reparación o limpieza de embalses o de otras obras hidráulicas en cuyo caso sólo responderá si ha mediado culpa de la administración.
Título: ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-02-1998 CRR 2501/1998 ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.
08-10-1998 CSS 1201/1998 ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-10-1998 CRR 2501/1998 C.RR. sanciona.
14-07-1999 CSS 1201/1998 C.SS. sanciona.
23-07-1999 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-02-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:4 Diario Nro.2711
03-03-1998 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2713
08-09-1998 CRR Ordinaria . Sesión:45 Diario Nro.2759
06-10-1998 CRR Ordinaria . Sesión:53 Diario Nro.2767
13-10-1998 CSS Ordinaria . Sesión:51 Diario Nro.269 - PDF - HTML -
14-07-1999 CSS Ordinaria . Sesión:30 Diario Nro.324 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1201/1998 2292/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2501/1998 994/0 DOMINIO DEL AGUA. Normas.
CRR 2501/1998 994/1 DOMINIO DEL AGUA. Normas. Informe.
CSS 1201/1998 928/0  PDF DOMINIO DE LAS AGUAS. SE INTERPRETAN DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 10.589 Y DEL DECRETO-LEY Nº 14.859 (CÓDIGO DE AGUAS).
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
06-10-1998 CRR ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.
14-07-1999 CSS ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
17142 Texto IMPO