Ficha Asunto
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Asunto: 9420
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Art 1º - Son aguas pluviales las que acceden directamente a la superficie de la tiera o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la lluvia, granizo, aguanieve, nieve o que son producto de la condensación de la humedad atmósferica.
Art. 2º - La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y subterráneas, deberá ser sometida a aprobación del MTOP, quien las autorizará y establecerá los volúmenes de aprovechamiento siempre y cuando no perjudiquen a derechos de usos constituidos por terceros debidamente registrados de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Código de Aguas ni a usos comunes.
La reglamentación podrá establecer aquellas obras destinadas a la captación de aguas pluviales que no requerirán autorización del MTOP.
Art 3º - Declárase a todos los efectos legales, que las cañadas con o sin nombre que las identifiquen, constituyen un arroyo.
Declárase que constituye un arroyo o río la confluencia natural superficial de dos o más escurrimientos de aguas que se unen en un curso común.
Art 4º - Declárase que las obras de irrigación a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944 son aquellas descritas en el art. 20 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997.
Art 5º - Sustitúyese el art. 179 de la Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 por el siguiente:
"ARTICULO 179.- El Estado responderá por la disminución que su actuación provoque en los volúmenes anuales concedidos, salvo que se tratare de disminuciones ocasionadas por precipitaciones anuales menores al promedio de las series de precipitaciones anuales registradas, el manejo indebido de la utilización del recurso por parte de un particular (concesionario o no) o la reparación o limpieza de embalses o de otras obras hidráulicas en cuyo caso sólo responderá si ha mediado culpa de la administración.
Título: ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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04-02-1998 | CRR | 2501/1998 | ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS. |
08-10-1998 | CSS | 1201/1998 | ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS.- |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
06-10-1998 | CRR | 2501/1998 | C.RR. sanciona. |
14-07-1999 | CSS | 1201/1998 | C.SS. sanciona. |
23-07-1999 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2501/1998 |
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA | CRR | 2501/1998 |
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 1201/1998 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
04-02-1998 | CRR | Extraordinaria . Sesión:4 | Diario Nro.2711 |
03-03-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2713 |
08-09-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:45 | Diario Nro.2759 |
06-10-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:53 | Diario Nro.2767 |
13-10-1998 | CSS | Ordinaria . Sesión:51 | Diario Nro.269 - PDF - HTML - |
14-07-1999 | CSS | Ordinaria . Sesión:30 | Diario Nro.324 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 1201/1998 | 2292/0 | Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2501/1998 | 994/0 | DOMINIO DEL AGUA. Normas. |
CRR | 2501/1998 | 994/1 | DOMINIO DEL AGUA. Normas. Informe. |
CSS | 1201/1998 | 928/0 PDF | DOMINIO DE LAS AGUAS. SE INTERPRETAN DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 10.589 Y DEL DECRETO-LEY Nº 14.859 (CÓDIGO DE AGUAS). |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
06-10-1998 | CRR | ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS. |
14-07-1999 | CSS | ARROYOS Y AGUAS PLUVIALES. DOMINIO. NORMAS. |