Ficha Asunto
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Asunto: 9434
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Gravará las transferencias o cesiones totales o parciales de los derechos federativos de los jugadores de fútbol, realizadas dentro del territorio nacional. (art. 1)
Cuando por contrato o acto equivalente una institución deportiva uruguaya cede a título oneroso a otra institución nacional o extranjera, que adquiere, los derechos federativos totales o parciales respecto de los servicios que presta un jugador de fútbol. (art. 2)
Son contribuyentes las instituciones, entidades o clubes de fútbol o deportivos uruguayos, cedentes de los derechos federativos de los jugadores. (art. 3)
La tasa será del 14%. (art. 5)
Los agentes de retención y percepción de los importes serán la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Organización de Fútbol del Interior. (art. 6)
Destino de lo recaudado: 20% para AUF, 20% para OFI, 60% para la Comisión Nacional de Educación Física. (art. 8)
Las retribuciones percibidas por los jugadores del fútbol profesional constituyen materia gravada a todos los efectos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, del Título IX, de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (art. 13)
Título: FUTBOLISTAS. TRANSFERENCIA. IMPUESTO. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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04-02-1998 | CRR | 2512/1998 | FUTBOLISTAS. TRANSFERENCIA. IMPUESTO. CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2512/1998 |
ESPECIAL DEPORTE Y JUVENTUD-478/00 | CRR | 2512/1998 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2512/1998 | 1005/0 | TRANSFERENCIAS Y CESIONES TOTALES O PARCIALES DE JUGADORES DE FUTBOL, REALIZADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. Creación de un impuesto que las grava. |
CRR | 2512/1998 | 419/0 HTML PDF | TRANSFERENCIAS Y CESIONES TOTALES O PARCIALES DE JUGADORES DE FUTBOL, REALIZADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. Creación de un impuesto que las grava. |