Ficha Asunto

Asunto: 94789
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se crea el Colegio de cada una de las prefesiones universitarias, con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal. Toda profesión universitaria deberá contar con un estatuto o Reglamento de Colegiación en plazo no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley. Se crea un Registro Nacional de los Estatutos de los Colegios de Profesionales Universitarios, con inscripción de carácter obligatorio. Organos de los Colegios y régimen de funcionamiento. Obtención recursos económicos. Un Código de Etica será sancionado por el Consejo Nacional y a sus preceptos deberán ajustar las conductas todos los profesionales colegiales. Se crea un órgano coordinador interprofesional de conciliación para dirimir discrepancias por competencia entre profesiones o profesionales. Reglamentación dentro del término de sesenta días a partir de la promulgación.
Título: COLEGIOS PROFESIONALES. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-01-1994 CRR 3137/1994 COLEGIOS PROFESIONALES. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3137/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-01-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2402
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3137/1994 1109/0 COLEGIOS PROFESIONALES. Normas.