Ficha Asunto
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Asunto: 9485
Origen: Cámara Senadores -
Batlle Ibañez, Jorge; Gandini, Jorge; Gargano, Reinaldo; Gari Abaracón, Sylvia María; Heber, Luis Alberto; Laguarda, Manuel; Mallo Irastorza, Luis Eduardo; Michelini, Rafael; Pereyra, Carlos Julio; Santoro, Walter R.; Sarthou, Helios
Análisis: - Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta y por cable, sólo a partir de:
1) Cuarenta días para las elecciones internas
2) Cincuenta días para las elecciones nacionales
3) Veinte días en caso de realizarse una segunda vuelta
4) Cuarenta días para las elecciones departamentales
(art. 1º)
- Se entiende por publicidad electoral la realizada con criterios profesionales y comerciales. Queda excluida de la publicidad electoral la difusión de información sobre actos políticos y actividades del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas.
(art. 2º)
- El Canal 5, el Sistema Nacional de Televisión, así como las radioemisoras pertenecientes al SODRE, otorgarán en forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos políticos con representación parlamentaria, los espacios fijados en igualdad de condiciones, previa asignación por sorteo.
(art. 3º)
- Todos los candidatos presidenciables de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje del 3 % de los habilitados para votar, dispondrán, para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central.
(art. 4º)
- En caso de producirse una segunda vuelta electoral, los medios indicados deberán otorgar un espacio de quince minutos a cada una de las candidaturas que participen en ella.
(art. 5º)
- Las consultas o encuestas de votos realizadas el día del acto comicial, sólo podrán ser difundidas una vez culminado el horario de votación. Esto rige para todas las consultas populares, cualquiera sea el motivo de su convocatoria.
(art. 6º)
- El control de lo dispuesto en la presente ley será realizado por la Corte Electoral.
Título: PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
23-12-1997 | CSS | 943/1997 | LEYES ELECTORALES. MODIFICACION. ARTICULO ADITIVO.- |
11-11-1998 | CRR | 3182/1998 | PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
10-11-1998 | CSS | 943/1997 | C.SS. sanciona. |
18-11-1998 | CRR | 3182/1998 | C.RR. sanciona. |
14-12-1998 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
ESPECIAL REFORMA LEGISLACION ELECTORAL (97) | CRR | 3182/1998 |
ESPECIAL: PROYECTO PARTIDOS POLITICOS | CSS | 943/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
11-11-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:65 | Diario Nro.2779 |
17-11-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:66 | Diario Nro.2780 |
18-11-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:67 | Diario Nro.2781 |
10-11-1998 | CSS | Ordinaria . Sesión:58 | Diario Nro.276 - PDF - HTML - |
04-11-1998 | CSS | Ordinaria . Sesión:57 | Diario Nro.275 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CSS | 943/1997 | 2309/0 | Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 28 de octubre de 1998. |
CSS | 943/1997 | 2299/0 | Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 21 de octubre de 1998 con: por ANDEBU, Presidenta, Vicepresidente, Tesorero, Vocal y Asesor Letrado, Maria Celia Fontaina, César Lassus, Omar Sosa, doctor Walter Romay y doctor Andrés Lerena, respectivamente. |
CSS | 943/1997 | 2288/0 | Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 14 de octubre de 1998. |
CSS | 943/1997 | 2274/0 | Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 7 de octubre de 1998. |
CSS | 943/1997 | 2244/0 | Versión taquigráfica de la sesión del día 23 de setiembre de 1998.- |
CSS | 943/1997 | 2231/0 | Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 16 de setiembre de 1998. |
CSS | 943/1997 | 1816/0 | Artículo aditivo al proyecto de ley que modifica las leyes electorales, presentado por varios señores Senadores.- |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CSS | 943/1997 | 759/0 PDF | ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE RADIODIFUSION, TELEVISION ABIERTA Y POR CABLE. DERECHO A SU UTILIZACION POR PARTE DE LOS LEMAS DE LOA PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA. |
CRR | 3182/1998 | 1255/0 | PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA. Se establece que tendrán derecho, con carácter gratuito, a utilizar espacios de publicidad en los medios de radiodifusión, televisión abierta y para abonados. |
CRR | 3182/1998 | 1255/1 | PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA. Se establece que tendrán derecho, con carácter gratuito, a utilizar espacios de publicidad en los medios de radiodifusión, televisión abierta y para abonados. Informe. |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
10-11-1998 | CSS | PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION. |
18-11-1998 | CRR | PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION. |