Ficha Asunto

Asunto: 9485
Origen: Cámara Senadores - Batlle Ibañez, Jorge; Gandini, Jorge; Gargano, Reinaldo; Gari Abaracón, Sylvia María; Heber, Luis Alberto; Laguarda, Manuel; Mallo Irastorza, Luis Eduardo; Michelini, Rafael; Pereyra, Carlos Julio; Santoro, Walter R.; Sarthou, Helios
Análisis: - Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta y por cable, sólo a partir de: 1) Cuarenta días para las elecciones internas 2) Cincuenta días para las elecciones nacionales 3) Veinte días en caso de realizarse una segunda vuelta 4) Cuarenta días para las elecciones departamentales (art. 1º) - Se entiende por publicidad electoral la realizada con criterios profesionales y comerciales. Queda excluida de la publicidad electoral la difusión de información sobre actos políticos y actividades del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas. (art. 2º) - El Canal 5, el Sistema Nacional de Televisión, así como las radioemisoras pertenecientes al SODRE, otorgarán en forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos políticos con representación parlamentaria, los espacios fijados en igualdad de condiciones, previa asignación por sorteo. (art. 3º) - Todos los candidatos presidenciables de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje del 3 % de los habilitados para votar, dispondrán, para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central. (art. 4º) - En caso de producirse una segunda vuelta electoral, los medios indicados deberán otorgar un espacio de quince minutos a cada una de las candidaturas que participen en ella. (art. 5º) - Las consultas o encuestas de votos realizadas el día del acto comicial, sólo podrán ser difundidas una vez culminado el horario de votación. Esto rige para todas las consultas populares, cualquiera sea el motivo de su convocatoria. (art. 6º) - El control de lo dispuesto en la presente ley será realizado por la Corte Electoral.
Título: PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
23-12-1997 CSS 943/1997 LEYES ELECTORALES. MODIFICACION. ARTICULO ADITIVO.-
11-11-1998 CRR 3182/1998 PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
10-11-1998 CSS 943/1997 C.SS. sanciona.
18-11-1998 CRR 3182/1998 C.RR. sanciona.
14-12-1998 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL REFORMA LEGISLACION ELECTORAL (97) CRR 3182/1998
ESPECIAL: PROYECTO PARTIDOS POLITICOS CSS 943/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
11-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:65 Diario Nro.2779
17-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:66 Diario Nro.2780
18-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:67 Diario Nro.2781
10-11-1998 CSS Ordinaria . Sesión:58 Diario Nro.276 - PDF - HTML -
04-11-1998 CSS Ordinaria . Sesión:57 Diario Nro.275 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 943/1997 2309/0 Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 28 de octubre de 1998.
CSS 943/1997 2299/0 Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 21 de octubre de 1998 con: por ANDEBU, Presidenta, Vicepresidente, Tesorero, Vocal y Asesor Letrado, Maria Celia Fontaina, César Lassus, Omar Sosa, doctor Walter Romay y doctor Andrés Lerena, respectivamente.
CSS 943/1997 2288/0 Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 14 de octubre de 1998.
CSS 943/1997 2274/0 Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 7 de octubre de 1998.
CSS 943/1997 2244/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 23 de setiembre de 1998.-
CSS 943/1997 2231/0 Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 16 de setiembre de 1998.
CSS 943/1997 1816/0 Artículo aditivo al proyecto de ley que modifica las leyes electorales, presentado por varios señores Senadores.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 943/1997 759/0  PDF ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE RADIODIFUSION, TELEVISION ABIERTA Y POR CABLE. DERECHO A SU UTILIZACION POR PARTE DE LOS LEMAS DE LOA PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA.
CRR 3182/1998 1255/0 PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA. Se establece que tendrán derecho, con carácter gratuito, a utilizar espacios de publicidad en los medios de radiodifusión, televisión abierta y para abonados.
CRR 3182/1998 1255/1 PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA. Se establece que tendrán derecho, con carácter gratuito, a utilizar espacios de publicidad en los medios de radiodifusión, televisión abierta y para abonados. Informe.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
10-11-1998 CSS PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION.
18-11-1998 CRR PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. MODIFICACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
17045 Texto IMPO