Ficha Asunto

Asunto: 95262
Origen: Cámara Representantes - Guerra Caraballo, Antonio
Análisis: Los museos existentes en el país podrán obtener recursos extrapresupuestales a través de la prestación de servicios y la comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de las ciencias respectivas y afines. Con tal propósito podrán firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, extendiéndose en el caso las facultades otorgadas por el artículo 258 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Los recursos obtenidos se destinarán en su totalidad al financiamiento de gastos de funcionamiento e inversiones de dichos museos. (art.1) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (art.2)
Título: BIBLIOTECAS Y MUSEOS PUBLICOS. RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES. OBTENCION. AUTORIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
23-02-1994 CRR 3168/1994 BIBLIOTECAS Y MUSEOS PUBLICOS. RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES. OBTENCION. AUTORIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 3168/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
23-02-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:5 Diario Nro.2405
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3168/1994 1127/0 MUSEOS. Autorización para obtener recursos extrapresupuestales.