Ficha Asunto
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Asunto: 95262
Origen: Cámara Representantes -
Guerra Caraballo, Antonio
Análisis: Los museos existentes en el país podrán obtener recursos extrapresupuestales a través de la prestación de servicios y la comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de las ciencias respectivas y afines. Con tal propósito podrán firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, extendiéndose en el caso las facultades otorgadas por el artículo 258 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Los recursos obtenidos se destinarán en su totalidad al financiamiento de gastos de funcionamiento e inversiones de dichos museos.
(art.1)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
(art.2)
Título: BIBLIOTECAS Y MUSEOS PUBLICOS. RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES. OBTENCION. AUTORIZACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
23-02-1994 | CRR | 3168/1994 | BIBLIOTECAS Y MUSEOS PUBLICOS. RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES. OBTENCION. AUTORIZACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
PRESUPUESTOS | CRR | 3168/1994 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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23-02-1994 | CRR | Extraordinaria . Sesión:5 | Diario Nro.2405 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 3168/1994 | 1127/0 | MUSEOS. Autorización para obtener recursos extrapresupuestales. |