Ficha Asunto

Asunto: 95330
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Carámbula Volpi, Gonzalo; Carámbula Volpi, Marcos Gustavo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; González Perla, Humberto A.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Toriani, Andrés
Análisis: Interprétase los arts. 6º y 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en el sentido que los ajustes prescritos en dichas disposiciones, no serán en ningún caso inferiores a la variación del Indice General de los Precios al Consumo. No serán imputados a este ajuste los aumentos en las remuneraciones otorgados por leyes presupuestales.
Título: FUNCIONARIOS PUBLICOS. SUELDO. AUMENTO. INTERPRETACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-03-1994 CRR 3178/1994 FUNCIONARIOS PUBLICOS. SUELDO. AUMENTO. INTERPRETACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 3178/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-03-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:6 Diario Nro.2406
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3178/1994 1130/0 AJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. Interpretación de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 15.809.