Ficha Asunto
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Asunto: 95941
Origen: Cámara Representantes -
García Pintos, Daniel; Guerra Caraballo, Antonio; Riesgo, Walter
Análisis: Se dispone que los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia (RAVE), creado por los artículos 88 y siguientes del Decreto-Ley l4.219/974 en su actual redacción y en la medida que reúnan las condiciones de ingreso del núcleo familiar exigido por el SIAV, tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de viviendas y préstamos otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de su Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda.
El Banco Hipotecario dispondrá dentro de treinta días a partir promulgación ley para la comunicación al Ministerio indicado de todas las personas inscriptas en el referido Registro y comunicará a través telegrama colacionado u otro medio fehaciente, a los inscriptos la existencia de los presentes beneficios y plazos de caducidad.
Los inscriptos en el RAVE dispondrán de un plazo máximo para inscribirse en el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, estarán exonerados del ahorro mínimo previo que se establece para el acceso al beneficio.
Los arrendatarios que por este medio adquieran sus viviendas, estarán exonerados del pago del 2 % tributo a las trasmisiones patrimoniales.
A partir de la vigencia de la presente ley, se clausurará la inscripción de aspirantes a viviendas de emergencia en el Registro que lleva el Banco Hipotecario.
Quienes a través del presente beneficio accedan a adquirir una vivienda, no podrán enajenarla, arrendarla o permitir su uso a personas ajenas a su núcleo familiar, por un plazo de diez años, bajo pena de una multa equivalente a igual monto correspondiente al subsidio y al préstamo concedido.
El beneficiario de dichas multas será el Ministerio de Vivienda .
Título: ARRENDATARIO INSCRIPTO RAVE. ADJUDICACION PRESTAMOS Y VIVIENDAS MINISTERIO. PREFERENCIA.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-04-1994 | CRR | 3240/1994 | ARRENDATARIO INSCRIPTO RAVE. ADJUDICACION PRESTAMOS Y VIVIENDAS MINISTERIO. PREFERENCIA. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 3240/1994 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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05-04-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:3 | Diario Nro.2411 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
06-04-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:11 | Diario Nro.2480 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
06-06-2000 | CRR | Ordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.2871 - PDF - |
15-05-2001 | CRR | Ordinaria . Sesión:23 | Diario Nro.2944 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 3240/1994 | 1151/0 | DETERMINADOS ARRENDATARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA (RAVE). Se declara que tendrán preferencia para la adjudicación de viviendas y préstamos por el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
CRR | 3240/1994 | 82/0 | DETERMINADOS ARRENDATARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA (RAVE). Se declara que tendrán preferencia para la adjudicación de viviendas y préstamos por el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |
CRR | 3240/1994 | 155/0 HTML PDF | DETERMINADOS ARRENDATARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA (RAVE). Se declara que tendrán preferencia para la adjudicación de viviendas y préstamos por el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. |