Ficha Asunto

Asunto: 9613
Origen: Cámara Representantes - Castro Riera, Omar; Corbo Longueira, Daniel J.; Costa Silva, Daniel Omar; García, Javier; Lazcano Quintana, Carlos M.; Pica Ferrari, Humberto; Saralegui, Fernando
Análisis: Los miembros de los Directorios y los Directores Generales de los Entes Autónomos así como de los Servicios Descentralizados, podrán ser candidatos a integrar los órganos deliberativos nacionales y departamentales, si cesan en sus cargos con seis meses de anticipación a la celebración de las elecciones internas, previstas en el artículo 77 de la Constitución de la República. Los Directores antes mencionados que se postulen como precandidatos a la Presidencia de la República por su Partido deberán cesar en su cargo un año antes de la celebración de dichas elecciones internas. En estos casos, la sola presentación de la renuncia fundada en esta causal, determinará el cese inmediato del renunciante en sus funciones. Los organismos electorales no registrarán listas en que figuren candidatos que no hayan cumplido con aquel requisito.
Título: DIRECTOR ENTE AUTONOMO O SERVICIO DESCENTRALIZADO. PRECANDIDATO ELECCIONES INTERNAS. PLAZO RENUNCIA CARGO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
11-03-1998 CRR 2575/1998 Entrada a Cámara de Representantes.
11-03-1998 CRR 2575/1998 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:2717         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
11-03-1998 CRR 2575/1998 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:6 Diario:2717        
13-03-1998 CRR 2575/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
13-03-1998 CRR 2575/1998 Se distribuye repartido. Rep.1022/0  MIEMBROS DE DIRECTORIOS Y DIRECTORES GENERALES DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. Se determinan los plazos de cese en sus cargos para postularse a las elecciones internas previstas en el artículo 77 de la Constitución y para ser precandidatos a la Presidencia de la República.
13-03-1998 CRR 2575/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
10-02-2000 CRR 2575/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Art. 147
10-02-2000 CRR 2575/1998 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 2575/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:20 Diario:2859        
11-04-2000 CRR 2575/1998 Recepción por parte de Archivo. Folios: 5