Ficha Asunto
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Asunto: 98407
Origen: Cámara Representantes -
Borges Abemorad, Thelman; Chifflet, Guillermo; Martorell Librán, Abayubá
Análisis: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1995 lo dispuesto por la Ley Nº 16.377, de 1º de junio de 1993.
ANTECEDENTES
Ley Nº 14.407, de 22 julio 1975.
Artículo 8º.- De los asegurados de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE).
Ley Nº 15.087, de 9 diciembre 1980.
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 8 de la Ley 14.407:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores subordinados y esté al día con sus aportes al Sistema de la Seguridad Social".
Ley Nº 15.852, de 24 diciembre 1986.
Normas sobre aportaciones tributarias de las empresas rurales.
Ley Nº 15.953, de 6 junio 1988.
Artículo 1º.- Modifícase el literal D) del artículo 8 del decreto ley 14.407 incorporado por el artículo 1º del decreto ley 15.087:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto ley, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social".
Ley Nº 16.320, de 1º noviembre 1992.
Artículo 339.- De la contribución patronal rural al seguro social de enfermedad por los dependientes de los empresarios rurales.
Artículo 340.- Del aporte de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores.
Artículo 341.- Opción de afiliarse al seguro social de enfermedad.
Ley Nº 16.377, de 1º junio 1993.
Artículo 1º.- Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir de 1º enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la Ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Artículo 2º.- Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las Leyes Nos. 15.852 y 15.953.
Ley Nº 16.468, de 18 febrero 1994.
Artículo único.- Prorrógase, por el término de trescientos sesenta y un días, lo dispuesto por la Ley Nº 16.377, de 1º de junio de 1993.
Título: PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. VIGENCIA. PRORROGA.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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15-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Entrada a Cámara de Representantes. |
15-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:690 Página:278 Diario:2434 SEGURIDAD SOCIAL |
15-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Texto proyecto inicial. Tomo:690 Página:278 Diario:2434 |
17-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
17-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Se distribuye repartido. Rep.1221/0 APORTE RURAL AL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 1995 lo dispuesto por la Ley Nº 16.377. |
17-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL |
29-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Comisión aprueba texto originario. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 201. Informantes: -Informe escrito.. Informante: Borges Abemorad, Thelman |
29-06-1994 | CRR | 3359/1994 | Se distribuye repartido. Rep.1221/1 APORTE RURAL AL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 1995 lo dispuesto por la Ley Nº 16.377. Informe. |
21-07-1994 | CRR | 3359/1994 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL |
21-07-1994 | CRR | 3359/1994 | Div.Comisiones eleva. |
02-08-1994 | CRR | 3359/1994 | Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:692 Página:6 Diario:2443 SEGURIDAD SOCIAL |
03-08-1994 | CRR | 3359/1994 | Antecedentes. Tomo:692 Página:78 Diario:2444 |
03-08-1994 | CRR | 3359/1994 | Discusión general. Tomo:692 Página:78 Diario:2444 Intervenciones: Ayala Pereira, Juan Carlos Pag. ini:79 Pag. fin:79 Borges Abemorad, Thelman Pag. ini:79 Pag. fin:80 Chifflet, Guillermo Pag. ini:78 Pag. fin:78 Magurno Souto, Oscar Pag. ini:78 Pag. fin:79 Prieto Prieto, Baltasar Pag. ini:79 Pag. fin:79 |
09-08-1994 | CRR | 3359/1994 | Discusión particular. Tomo:692 Página:154 Diario:2446 |
09-08-1994 | CRR | 3359/1994 | C.RR. sanciona. Tomo:692 Página:154 Diario:2446 |
09-08-1994 | CRR | 3359/1994 | Fundamento de voto. Tomo:692 Página:154 Diario:2446 Intervenciones: Martorell Librán, Abayubá Pag. ini:154 Pag. fin:154 |
09-08-1994 | CRR | 3359/1994 | Texto aprobado. Tomo:692 Página:154 Diario:2446 |
15-08-1994 | CSS | 1589/1994 | Entrada a Cámara de Senadores. |
16-08-1994 | CSS | 1589/1994 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:362 Página:5 Diario:339 ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL |
18-08-1994 | CSS | 1589/1994 | Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones. |
18-08-1994 | CSS | 1589/1994 | Se ordena distribuido. ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Dist.3054/0 Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Moción de urgencia. Tomo:362 Página:165 Diario:344 : Pereyra Pereyra, Carlos Julio Se vota afirmativamente la moción del Señor Senador Pereyra en el sentido de declarar urgente su consideración (17 en 18).- Intervenciones: Aguirre Ramírez, Gonzalo Pag. ini:164 Pag. fin:165 Alonso, Alvaro Pag. ini:164 Pag. fin:164 Pereyra, Carlos Julio Pag. ini:164 Pag. fin:164 Pérez, Jaime Pag. ini:164 Pag. fin:164 Zumarán, Alberto Pag. ini:163 Pag. fin:164 |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Antecedentes. Tomo:362 Página:165 Diario:344 |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Texto proyecto inicial. Tomo:362 Página:165 Diario:344 |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Discusión general. Tomo:362 Página:165 Diario:344 Se vota afirmativamente (16 en 18).- |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Fundamento de voto de discusión general. Tomo:362 Página:165 Diario:344 Intervenciones: Blanco, Juan Carlos Pag. ini:165 Pag. fin:165 |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Discusión particular. Tomo:362 Página:165 Diario:344 Se vota afirmativamente el artículo único (13 en 18).- |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | C.SS. sanciona. Tomo:362 Página:165 Diario:344 |
07-09-1994 | CSS | 1589/1994 | Texto aprobado. Tomo:362 Página:165 Diario:344 |
19-09-1994 | Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 16573 Texto Original Texto Actualizado (IMPO) | ||
14-10-1994 | CRR | 3359/1994 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 16 |