Ficha Asunto

Asunto: 99355
Origen: Cámara Senadores - Arana, Mariano; Astori, Danilo; Besozzi, Luis Pedro; Blanco, Juan Carlos; Bouzas Marchese, Carlos Alfredo; Bruera, Leopoldo; Cassina Ghezzi, Carlos Alberto; Gargano, Reinaldo; Heber Füllgraff, Arturo; Korzeniak, José; Pereyra, Carlos Julio; Pérez, Jaime; Priore Ois, María Celia; Ricaldoni, Américo; Zumarán, Alberto
Análisis: El Estado contribuirá a los gastos a efectuar por los partidos, grupos y sectores políticos, con motivo de su participación en las elecciones nacionales a realizarse el 27 de noviembre de 1994. Dicha contribución será el equivalente en pesos uruguayos, al valor que tenga el 50% (cincuenta por ciento) de una Unidad Reajustable en las respectivas fechas de pago de esta contribución, por cada voto válido emitido en favor de las listas de candidatos a la Presidencia de la República. La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia será distribuida en la forma y porcentajes siguientes: A) El 30 % será entregado al candidato a la Presidencia de la República. B) El 30 % será repartido entre todas las listas de candidatos a Senadores incluidas en hojas de votación que tengan el mismo candidato a la Presidencia de la República y el importe correspondiente será entregado al primer titular de cada una de ellas. El reparto se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por dichas listas. C) El 10 % será repartido entre los candidatos a Intendentes Municipales, en forma proporcional a los votos obtenidos por sus candidaturas. La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1º, será depositada en el B.R.O.U. en una cuenta especial. El Bco. entregará las cantidades correspondientes, a las personas indicadas en el artículo 2º, mediando la información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones. Dichas personas podrán hacerse representar ante el B.R.O.U., a los efectos de las percepción de las sumas mencionadas, mediante carta-poder con la firma certificada notarialmente. La entrega del 85 % de las cantidades corespondientes se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la realización del escrutinio primario. El complemento del 15 % se entregará dentro de los treinta días siguientes siguientes a la proclamación, por la Corte Electoral, de los resultados definitivos del acto eleccionario. Las personas indicadas en el artículo 2º podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan, en favor de institucionaes o empresas públicas o privadas. Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco en la forma en que éste determine. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir de los díez días siguientes a la promulgación de la presente ley, el B.R.O.U. podrá adelantar a los candidatos mencionados en el artículo 2º, hasta un 50% de las sumas que presumiblemente deberán recibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta ley Las sumas anticipadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, serán descontadas del monto total de la contribución a percibir por las personas que la hayan recibido. En caso de que lo percibido por las personas indicadas en el artículo 2º, por concepto de la contribución establecida en esta ley, no fuera suficiente para cubrir los importes adelantados por el B.R.O.U., este podrá ejercer, para cobrar el saldo, las actuaciones que por derecho correspondan. Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Título: ELECCIONES 1994. PARTIDOS POLITICOS. GASTOS. RECURSOS.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
26-07-1994 CSS 1565/1994 Entrada a Cámara de Senadores.
26-07-1994 CSS 1565/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:361 Página:252 Diario:334         HACIENDA
26-07-1994 CSS 1565/1994 Moción de urgencia. Tomo:361 Página:252 Diario:334         : Gargano Ostuni, Reinaldo Se vota afirmativamente declarar su tratamiento urgente por moción del Señor Senador Gargano (17 en 18).-
Intervenciones: Bouzas Marchese, Carlos Alfredo       Pag. ini:252 Pag. fin:252
Gargano, Reinaldo       Pag. ini:252 Pag. fin:252
26-07-1994 CSS 1565/1994 Antecedentes. Tomo:361 Página:252 Diario:334        
26-07-1994 CSS 1565/1994 Texto proyecto inicial. Tomo:361 Página:252 Diario:334        
26-07-1994 CSS 1565/1994 Discusión general. Tomo:361 Página:253 Diario:334         Se vota afirmativamente (18 en 18, unanimidad).-
26-07-1994 CSS 1565/1994 Discusión particular. Tomo:361 Página:254 Diario:334         Se vota afirmativamente el artículo 1º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 2º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 3º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 4º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 5º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 6º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 7º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 8º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 9º (18 en 18, unanimidad).-
26-07-1994 CSS 1565/1994 C.SS. sanciona. Tomo:361 Página:255 Diario:334        
26-07-1994 CSS 1565/1994 Texto aprobado. Tomo:361 Página:252 Diario:334        
02-08-1994 CRR 3407/1994 Entrada a Cámara de Representantes.
02-08-1994 CRR 3407/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:692 Página:5 Diario:2443         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
03-08-1994 CRR 3407/1994 Recepción por parte de Div.Comisiones.
03-08-1994 CRR 3407/1994 Se distribuye repartido. Rep.1255/0  ELECCIONES NACIONALES A REALIZARSE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1994. Se establece la contribución del Estado a los gastos a efectuar por los Partidos, grupos y sectores políticos.
03-08-1994 CRR 3407/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
11-08-1994 CRR 3407/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
11-08-1994 CRR 3407/1994 Div.Comisiones eleva.
16-08-1994 CRR 3407/1994 Moción de urgencia. Tomo:692 Página:250 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 3407/1994 Antecedentes. Tomo:692 Página:250 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 3407/1994 Discusión general. Tomo:692 Página:252 Diario:2448        
Intervenciones: Chifflet, Guillermo       Pag. ini:252 Pag. fin:253
Mallo Irastorza, Luis Eduardo       Pag. ini:255 Pag. fin:255
Prieto Prieto, Baltasar       Pag. ini:254 Pag. fin:254
Rocha Imaz, Ricardo Juan       Pag. ini:254 Pag. fin:254
Trobo, Jaime Mario       Pag. ini:253 Pag. fin:254
16-08-1994 CRR 3407/1994 Discusión particular. Tomo:692 Página:255 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 3407/1994 C.RR. sanciona. Tomo:692 Página:256 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 3407/1994 Texto aprobado. Tomo:692 Página:251 Diario:2448        
26-08-1994 Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 16567     Texto Original     Texto Actualizado (IMPO)
15-09-1994 CRR 3407/1994 Recepción por parte de Archivo. Folios: 13