Ficha Asunto

Asunto: 11374
Origen: Comis. Esp. Proyecto Partidos Políticos -
Análisis: Art. 1 La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referente a las elecciones internas. Será juez en dichos actos y decidirá con caracter inapelable en todos los reclamos y apelaciones. Tendrá especialmente las siguientes atribuciones: a) organizar el acto. b) ser Juez de Alzada c) controlar la integración de los órganos partidarios. Art. 2 Si fuere necesario la realización de una segunda vuelta para la elección de la fórmula presidencial resultará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos. En tal hipotesis la expresión "partido político" deberá entenderse al partido político por el cual se presentó en la primera vuelta. Art. 3 En las elecciones internas se aplicaran todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales. Art. 4 El órgano deliberativo nacional, surgido de la elección interna realizará la nominación del candidato a la vicepresidencia. Art. 5 Los órganos deliberativos nacionales estarán compuestos por quinientos miembros, con triple número de suplentes , que serán elegidos en circunscripciones departamentales. El mandato será de cinco años. La acumulación por sublemas solo será posible entre listas que postulen el mismo precandidato. Art. 6 Los órganos deliberativos departamentales estarán compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo nacional con un minimo de cincuenta y uno y un máximo de doscientos cincuenta. Art. 7 La adjudicación de los cargos se hará por la Corte Electoral. Art. 8 Las elecciones internas se realizarán en un unico acto, con sufragio secreto y no obligatorio. Los órganos deliberativos nacionales y departamentales surgidos de estas elecciones actuarán como colegios electorales. Art. 9 Antes del 31 de julio del año electoral, todos los partidos políticos deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Art. 10 Antes del 1º de marzo del año en que deberán celebrarse las elecciones deparamentales, se deberán registrar las candidaturas a la Intendencia Municipal.
Título: PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES INTERNAS. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
27-10-1998 CRR 3141/1998 PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES INTERNAS. REGLAMENTACION.
08-12-1998 CSS 703/1997 PROYECTO LEY PARTIDOS POLITICOS. ESTUDIO. COMISION ESPECIAL. CREACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
20-10-1998 CSS 703/1997 C.SS. sanciona.
02-12-1998 CRR 3141/1998 C.RR. modifica.
10-12-1998 CSS 703/1997 C.SS. sanciona.
24-12-1998 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL REFORMA LEGISLACION ELECTORAL (97) CRR 3141/1998
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 703/1997
ESPECIAL: PROYECTO PARTIDOS POLITICOS CSS 703/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
27-10-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:59 Diario Nro.2773
03-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:61 Diario Nro.2775
14-10-1998 CSS Ordinaria . Sesión:52 Diario Nro.270 - PDF - HTML -
20-10-1998 CSS Extraordinaria . Sesión:53 Diario Nro.271 - PDF - HTML -
02-12-1998 CRR Ordinaria . Sesión:70 Diario Nro.2784
10-12-1998 CSS Extraordinaria . Sesión:70 Diario Nro.288 - PDF - HTML -
08-12-1998 CSS Ordinaria . Sesión:68 Diario Nro.286 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 703/1997 1506/0
CSS 703/1997 1474/0
CSS 703/1997 1460/0
CSS 703/1997 1418/0
CSS 703/1997 1408/0
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3141/1998 1234/0 ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Normas.
CRR 3141/1998 1234/1 ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Normas. Informe.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
20-10-1998 CSS PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES INTERNAS. REGLAMENTACION.
02-12-1998 CRR PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES INTERNAS. REGLAMENTACION.
10-12-1998 CSS PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES INTERNAS. REGLAMENTACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
17063 Texto IMPO