Ficha Asunto

Asunto: 129090
Origen: Cámara Senadores - Camy Antognazza, Carlos
Análisis: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1938 del Código Civil, por el siguiente: 1938. Tanto antes como luego de contraído el matrimonio, los contrayentes pueden hacer las convenciones especiales que juzguen convenientes, con tal que no se opongan a las buenas costumbres y se conformen a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes: La ley, sólo a falta de convenciones especiales, rige la asociación conyugal en cuanto a los bienes.
Título: CONVENCIONES MATRIMONIALES. CÓDIGO CIVIL. MODIFICACIÓN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-04-2016 CSS 513/2016 CONVENCIONES MATRIMONIALES. CÓDIGO CIVIL. MODIFICACIÓN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 513/2016
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-04-2016 CSS Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.9 - PDF - HTML -
15-03-2017 CSS Ordinaria . Sesión:4 Diario Nro.4 - PDF - HTML -
10-03-2020 CSS Ordinaria . Sesión:3 Diario Nro.4 - PDF - HTML - Video-
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 513/2016 649/0 CAR PDF Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Carlos Camy. Disposiciones citadas.-
CSS 513/2016 649/1 CAR PDF Comparativo entre el proyecto de ley presentado por el señor Senador Carlos Camy y el Código Civil.-