Ficha Asunto

Asunto: 160041
Origen: Cámara Senadores - Da Silva, Sebastián
Análisis: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 123 de la Ley Nº 11.029 por el siguiente: "Articulo 123. Los adelantos que para la compra de tierras al Ente pudieran hacer los colonos, como asimismo el fondo de previsión que por el capítulo XV se organiza, serán inembargables por terceros. Lo serán también los predios adquiridos de conformidad a la presente ley, las mejoras, máquinas, útiles y animales de trabajo y las cosechas, hasta tanto el colono no haya abonado el 50 % de su deuda con el Banco Hipotecario y con el Instituto, salvo por aquellas obligaciones que provengan -precisamente- de las hipotecas constituidas y de las operaciones realizadas para la construcción de aquellas mejoras, para la adquisición de las referidas máquinas, útiles y animales de trabajo, o la preparación y recolección de las cosechas, y que se hubieren contraído con el Instituto o con su expresa autorización. Lo dispuesto en el apartado anterior no rige para los casos de obligaciones provenientes de impuestos, de pensiones decretadas judicialmente, de créditos contraídos con Instituciones Financieras Públicas y/o Privadas para la adquisición exclusiva de inmuebles afectados por la Ley Nº 11. 029 y sus modificativas, que cumplan con los requisitos para su adquisición en propiedad y de condenaciones penales y debe entenderse sin perjuicio de otros privilegios de inembargabilidad que acuerdan las leyes en vigor."
Título: INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. LEY 11.029, ART 123. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
25-07-2023 CSS 1043/2023 INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. LEY 11.029, ART 123. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA CSS 1043/2023
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
26-07-2023 CSS Extraordinaria . Sesión:26 Diario Nro.26 - PDF - HTML - Video-
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1043/2023 1685/0 CAR PDF -Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Sebastián Da Silva -Disposiciones citadas