Ficha Asunto
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Asunto: 161355
Origen: Cámara Senadores -
Peña, Adrián
Análisis: Artículo 1º. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°. (Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en el que se celebra la operación. Quedarán sujetos a estas disposiciones tanto los negocios de cumplimiento instantáneo como los negocios de cumplimiento continuado. A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito, a modo de ejemplo, las siguientes:
A) El descuento de documentos representativos de dinero o de créditos, estén o no garantizados.
B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos representativos de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha fija.
C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades."
Título: PREVENCIÓN DE LA USURA. RÉGIMEN VIGENTE EN MATERIA DE CRÉDITOS. MODIFICIACIÓN.
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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14-11-2023 | CSS | 1136/2023 | PREVENCIÓN DE LA USURA. RÉGIMEN VIGENTE EN MATERIA DE CRÉDITOS. MODIFICIACIÓN. |
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Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CSS | 1136/2023 |
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