Ficha Asunto

Asunto: 161355
Origen: Cámara Senadores - Peña, Adrián
Análisis: Artículo 1º. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°. (Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en el que se celebra la operación. Quedarán sujetos a estas disposiciones tanto los negocios de cumplimiento instantáneo como los negocios de cumplimiento continuado. A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito, a modo de ejemplo, las siguientes: A) El descuento de documentos representativos de dinero o de créditos, estén o no garantizados. B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos representativos de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha fija. C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades."
Título: PREVENCIÓN DE LA USURA. RÉGIMEN VIGENTE EN MATERIA DE CRÉDITOS. MODIFICIACIÓN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-11-2023 CSS 1136/2023 PREVENCIÓN DE LA USURA. RÉGIMEN VIGENTE EN MATERIA DE CRÉDITOS. MODIFICIACIÓN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CSS 1136/2023
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-11-2023 CSS Ordinaria . Sesión:49 Diario Nro.49 - PDF - HTML - Video-
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1136/2023 1880/0 CAR PDF COMPARATIVO entre la legislación vigente y el proyecto de ley presentado
CSS 1136/2023 1879/0 CAR PDF Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Adrián Peña Disposiciones citadas