Ficha Asunto

Asunto: 161378
Origen: Cámara Senadores - Andrade, Oscar; Barrera Malrechauffe, Graciela Haydée; Bergara Duque, Mario; Caggiani, Daniel; Carrera Leal, Charles; Della Ventura, Amanda; Kechichian, Liliam; Lazo, Sandra; Mahía, José Carlos; Nunes, José; Rubio, Enrique; Sabini, Sebastián
Análisis: Artículo único - Sustitúyese el Artículo 7 de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018 por el siguiente: Artículo 7. (Verificación de los créditos). - Los créditos laborales previstos en el artículo precedente se consideran verificados cuando sean reconocidos por alguna de las siguientes vías: A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con los artículos 93 a 107 de la Ley N.º 18.387, de 23 de octubre de 2008. B) Los créditos contra la masa previstos en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley N.º 18.387, de 23 de octubre de 2008. En este caso no será de aplicación el plazo previsto en el artículo 94 de la ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, pudiendo ser verificados en cualquier etapa del proceso concursal. C) Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral.
Título: CRÉDITOS LABORALES POST CONCURSALES. GARANTÍA.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-11-2023 CSS 1139/2023 CRÉDITOS LABORALES POST CONCURSALES. GARANTÍA.
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Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CSS 1139/2023
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15-11-2023 CSS Ordinaria . Sesión:49 Diario Nro.49 - PDF - HTML - Video-
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Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1139/2023 1877/0 CAR PDF Ley Nº 19.690, de 29 de octubre de2018, se sustituye el artículo 7º Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras Senadoras Graciela Barrera, Amanda Della Ventura, Liliam Kechichian,Sandra Lazo y Silvia Nane y los señores Senadores Oscar Andrade, Mario Bergara, Daniel Caggiani, Charles Carrera, Jos