Ficha Asunto
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Asunto: 162201
Origen: Cámara Senadores -
Sartori Piñeyro, Juan José
Análisis: Modifícase el inciso final del artículo 31 de la Ley N° 17.250 del 11 de agosto del 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La inclusión de cláusulas abusivas y la nulidad de las mismas podrá ser declarada por el Juez de oficio o alegada por todo el que tenga interés en ello y, en tal caso, el Juez integrará el contrato. Si, hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.”
Título: MODIFICACIÓN.ARTÍCULO 31. LEY 17250. RELACIONES DE CONSUMO.DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-03-2024 | CSS | 1207/2024 | MODIFICACIÓN.ARTÍCULO 31. LEY 17250. RELACIONES DE CONSUMO.DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS | CSS | 1207/2024 |
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