Ficha Asunto

Asunto: 163089
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: "Artículo 38.- Créase el baremo único nacional que fijará el Poder Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad y declárase de interés público la implementación del mismo. (...)".
Título: CONSEJO ASESOR EXPERTOS. BAREMO ÚNICO. DISCAPACIDAD. CREACIÓN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
23-05-2024 A.G. 2024 CONSEJO ASESOR EXPERTOS. BAREMO ÚNICO. DISCAPACIDAD. CREACIÓN.
27-05-2024 CSS 1290/2024 CONSEJO ASESOR EXPERTOS. BAREMO ÚNICO. DISCAPACIDAD. CREACIÓN.
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Comisión Cuerpo Carpeta/Año
POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN CSS 1290/2024
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28-05-2024 CSS Extraordinaria . Sesión:11 Diario Nro.11 - PDF - HTML - Video-
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Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1290/2024 2196/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 17 de julio de 2024
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CSS 1290/2024 2132/0 CAR PDF -Mensaje y proyecto del Poder Ejecutivo -Disposiciones citadas
CSS 1290/2024 2132/1 CAR PDF Antecedentes - Informe de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social sobre el proceso de elaboración de la herramienta - Presentación del Baremo Único Nacional de Discapacidad del Uruguay - Not
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Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 1290/2024 987/0  PDF BAREMO ÚNICO NACIONAL Y CONSEJO ASESOR DE EXPERTOS EN INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE DISCAPACIDAD Creación
CSS 1290/2024 987/1  PDF BAREMO ÚNICO NACIONAL Y CONSEJO ASESOR DE EXPERTOS EN INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE DISCAPACIDAD Creación