Ficha Asunto
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Asunto: 163562
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º) Créase el Colegio de Ingenieros Agrónomos del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica púbica no estatal, con el cometido de garantizar al Ingeniero Agrónomo y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido por el Código de Ética. Las entidades gremiales integradas exclusivamente por Ingenieros Agrónomos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados.
Título: COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL URUGUAY (CIAU). CREACIÓN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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17-07-2024 | A.G. | 2024 | COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL URUGUAY (CIAU). CREACIÓN. |
17-07-2024 | CSS | 1327/2024 | COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL URUGUAY (CIAU). CREACIÓN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA | CSS | 1327/2024 |
Distribuidos
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo | Carpeta/Año | Asunto | Cuerpo | Carpeta/Año | Título |
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145415 | A.G. | 10/2020 | PROYECTOS DE LEY REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO. |