Asunto: 31329
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º. (Prima por Edad).- Establécese, a partir del 1º de enero de 2007, con la gradualidad a que refiere el artículo 4º, una prima por edad para las personas que se encuentren en el goce de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social y cumplan con las condiciones reguladas en la presente ley y en la reglamentación.
Artículo 2º. (Beneficiarios).- Son beneficiarios de la prima por edad, en las condiciones previstas por el artículo 4º de la presente ley, las personas jubiladas que tengan setenta o más años de edad y que cumplan los siguientes requisitos:
A) Que sus ingresos no superen las tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004).
B) Que integren hogares donde el promedio total de ingresos por persona, no supere las tres Bases de Prestaciones y Contribuciones.
Artículo 3º. (Monto).- El monto de la prima será equivalente al valor vigente de la prima de edad creada por la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, modificativas y concordantes, en los términos que surgen del artículo siguiente.
Dicho monto se reajustará conforme al procedimiento del artículo 67 de la Constitución de la República.
Artículo 4º. (Incorporación gradual).- La prima por edad que se establece por la presente ley tendrá la siguiente gradualidad: a partir del 1º de enero de 2007, se devengará y abonará una quinta parte (1/5) del valor referido en el artículo anterior, incrementándose a razón de una quinta parte más y hasta alcanzar la totalidad del valor citado, cada 1º de enero de los subsiguientes años 2008, 2009, 2010 y 2011.
Artículo 5º. (Iniciación y suspensión del servicio de la prima).- La prima por edad se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de la edad y condiciones dispuestas en la presente ley y en el decreto reglamentario.
Si las condiciones antedichas dejaran de verificarse, la prima por edad se suspenderá a partir del primer día del mes siguiente a ese cambio de situación.
Artículo 6º. (Incompatibilidad).- En ningún caso podrá acumularse más de una prima por edad, independientemente de la normativa a cuyo amparo haya sido otorgada.
Artículo 7º. (Efectos sobre prestaciones).- El beneficio que se establece no se considerará para determinar el mínimo jubilatorio, ni a los efectos previstos en el artículo 186 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Tampoco se incluirá en el cálculo del sueldo básico de pensión.-
Título: PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
24-11-2006 |
CSS |
698/2006 |
PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.- |
20-12-2006 |
CRR |
1522/2006 |
PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
20-12-2006 |
CSS |
698/2006 |
C.SS. sanciona. |
27-12-2006 |
CRR |
1522/2006 |
C.RR. sanciona. |
10-01-2007 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
29-11-2006 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:55 |
Diario Nro.130 - PDF - HTML - |
20-12-2006 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:2 |
Diario Nro.3396 - PDF - HTML - |
20-12-2006 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:60 |
Diario Nro.135 - PDF - HTML - |
27-12-2006 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:4 |
Diario Nro.3398 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
698/2006 |
1449/0 CAR HTML |
Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2006. |
CSS |
698/2006 |
1414/0 |
Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo.
Disposiciones citadas. |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CSS |
698/2006 |
2012/0 PDF |
PRIMA POR EDAD PARA JUBILADOS MAYORES DE 70 AÑOS. OTORGAMIENTO. |
CRR |
1522/2006 |
890/0 HTML PDF |
JUBILADOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL QUE PERCIBEN MENORES INGRESOS E INTEGRAN HOGARES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS. Se establece prima por edad. |
CRR |
1522/2006 |
890/1 HTML PDF |
JUBILADOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL QUE PERCIBEN MENORES INGRESOS E INTEGRAN HOGARES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS. Se establece prima por edad. Informes. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
20-12-2006 |
CSS |
PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO. |
27-12-2006 |
CRR |
PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
18095 |
Texto |
IMPO |