Ficha Asunto

Asunto: 31329
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º. (Prima por Edad).- Establécese, a partir del 1º de enero de 2007, con la gradualidad a que refiere el artículo 4º, una prima por edad para las personas que se encuentren en el goce de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social y cumplan con las condiciones reguladas en la presente ley y en la reglamentación. Artículo 2º. (Beneficiarios).- Son beneficiarios de la prima por edad, en las condiciones previstas por el artículo 4º de la presente ley, las personas jubiladas que tengan setenta o más años de edad y que cumplan los siguientes requisitos: A) Que sus ingresos no superen las tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004). B) Que integren hogares donde el promedio total de ingresos por persona, no supere las tres Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 3º. (Monto).- El monto de la prima será equivalente al valor vigente de la prima de edad creada por la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, modificativas y concordantes, en los términos que surgen del artículo siguiente. Dicho monto se reajustará conforme al procedimiento del artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 4º. (Incorporación gradual).- La prima por edad que se establece por la presente ley tendrá la siguiente gradualidad: a partir del 1º de enero de 2007, se devengará y abonará una quinta parte (1/5) del valor referido en el artículo anterior, incrementándose a razón de una quinta parte más y hasta alcanzar la totalidad del valor citado, cada 1º de enero de los subsiguientes años 2008, 2009, 2010 y 2011. Artículo 5º. (Iniciación y suspensión del servicio de la prima).- La prima por edad se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de la edad y condiciones dispuestas en la presente ley y en el decreto reglamentario. Si las condiciones antedichas dejaran de verificarse, la prima por edad se suspenderá a partir del primer día del mes siguiente a ese cambio de situación. Artículo 6º. (Incompatibilidad).- En ningún caso podrá acumularse más de una prima por edad, independientemente de la normativa a cuyo amparo haya sido otorgada. Artículo 7º. (Efectos sobre prestaciones).- El beneficio que se establece no se considerará para determinar el mínimo jubilatorio, ni a los efectos previstos en el artículo 186 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Tampoco se incluirá en el cálculo del sueldo básico de pensión.-
Título: PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
24-11-2006 CSS 698/2006 PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.-
20-12-2006 CRR 1522/2006 PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
20-12-2006 CSS 698/2006 C.SS. sanciona.
27-12-2006 CRR 1522/2006 C.RR. sanciona.
10-01-2007 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 1522/2006
ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CSS 698/2006
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
29-11-2006 CSS Extraordinaria . Sesión:55 Diario Nro.130 - PDF - HTML -
20-12-2006 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3396 - PDF - HTML -
20-12-2006 CSS Extraordinaria . Sesión:60 Diario Nro.135 - PDF - HTML -
27-12-2006 CRR Extraordinaria . Sesión:4 Diario Nro.3398 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 698/2006 1449/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2006.
CSS 698/2006 1414/0 Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Disposiciones citadas.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 698/2006 2012/0  PDF PRIMA POR EDAD PARA JUBILADOS MAYORES DE 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.
CRR 1522/2006 890/0 HTML  PDF JUBILADOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL QUE PERCIBEN MENORES INGRESOS E INTEGRAN HOGARES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS. Se establece prima por edad.
CRR 1522/2006 890/1 HTML  PDF JUBILADOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL QUE PERCIBEN MENORES INGRESOS E INTEGRAN HOGARES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS. Se establece prima por edad. Informes.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
20-12-2006 CSS PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.
27-12-2006 CRR PRIMA POR EDAD. JUBILADOS MAYORES 70 AÑOS. OTORGAMIENTO.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
18095 Texto IMPO