Asunto: 80339
Origen: Cámara Senadores -
Macedo de Sheppard, Raquel
Análisis: Se prohíbe toda discriminación que viole principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de actividad laboral.(art.1).
Prohibición a que hace referencia art.precedente será aplicable también en cuanto a:
A) Llamados para provisión de cargos.
B) Criterios de selección.
C) Reclutamiento y contratación.
D) Criterios de evaluación de rendimiento.
E) Derecho a la promoción y ascenso.
F) Estabilidad laboral.
G) Beneficios sociales.
H) Suspensión y despido, particularmente en los casos de cambios de estado civil, embarazo o lactancia.
I) Posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnica.
J) Capacitación y actualización.
K) Criterio de remuneración.(art.2).
No constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo determinado la contratación para actividades en que tal condición sea esencial para el cumplimiento de las mismas ni las excepciones que resulten de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el país.
Asimismo, discriminación de carácter compensatorio orientada a promover igualdad de oportunidades y trato para ambos sexos en situaciones concretas de desigualdad, no se encuentra comprendida en la prohibición a que hace referencia el art.1 de presente ley.(art.3).
De infracciones a disposiciones de esta ley, conocerán el Juez Letrado del Trabajo de Montevideo o el Juez Letrado de Primera Instancia Departamental. A instancias del trabajador, del perjudicado por la infracción o de quienes los representen, el Juez convocará a las partes a una audiencia con plazo de tres días y podrá adoptar en ella las medidas tendientes a hacer cesar la situación denunciada. Si el Juez lo considerare necesario, podrá disponer la apertura a prueba, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de los arts.6º y sgtes del Decreto - Ley Nº 14.188, de 05/04/74. El incumplimiento de la sentencia dictada dará lugar al pago, por parte del infractor, de una astreinte equivalente a 10 UR (diez unidades reajustables) por cada día en que se mantenga su incumplimiento.
Recurso de apelación, que deberá ser fundado, deberá interponerse dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles contados desde notificación personal. Recurso se sustanciará con un traslado por igual plazo y los autos serán elevados al Tribunal de Apelaciones del Trabajo, cuyo fallo causará ejecutoria.(art.4).
Sin perjuicio acción prevista en artículo anterior, infracciones que se comprueben se sancionarán también por la Administración de acuerdo a lo dispuesto en el art.289 y sgtes. de la Ley Nº 15.903, de 10/11/87.(art.5).
El Estado y particularmente los medios de enseñanza, realizarán las campañas educativas necesarias para propiciar en todo el país, el interés y la compresión por los problemas que afectan a las trabajadoras, fomentar la toma de conciencia de su condición por parte de éstas y de los empleadores y, en especial, suprimir los factores que impidan a los trabajadores la utilización óptima de sus capacidades.(art.6).
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a presente ley.(art.7).
Presente ley es de orden público.(art.8).
Comuníquese.(art.9).-
Título: MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
17-06-1985 |
CSS |
237/1985 |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO.- |
24-09-1985 |
CRR |
722/1985 |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO. |
18-11-1988 |
CSS |
1279/1988 |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
18-09-1985 |
CSS |
237/1985 |
C.SS. sanciona. |
09-11-1988 |
CRR |
722/1985 |
C.RR. modifica. |
10-05-1989 |
CSS |
1279/1988 |
C.SS. no acepta modificaciones. |
17-05-1989 |
A.G. |
55/1989 |
Asamblea General sanciona. |
02-06-1989 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
24-09-1985 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:55 |
Diario Nro.1847 |
12-05-1987 |
CRR |
Solemne . Sesión:11 |
Diario Nro.1933 |
08-09-1987 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:43 |
Diario Nro.1960 |
09-09-1987 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:44 |
Diario Nro.1961 |
15-09-1987 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:45 |
Diario Nro.1962 |
16-09-1987 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:46 |
Diario Nro.1963 |
06-10-1987 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:49 |
Diario Nro.1966 |
14-06-1988 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:20 |
Diario Nro.2005 |
09-11-1988 |
CRR |
Especial . Sesión:59 |
Diario Nro.2035 |
09-11-1988 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:60 |
Diario Nro.2035 |
18-06-1985 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:37 |
Diario Nro.38 - PDF - HTML - |
03-09-1985 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:57 |
Diario Nro.58 - PDF - HTML - |
11-09-1985 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:60 |
Diario Nro.61 - PDF - HTML - |
18-09-1985 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:62 |
Diario Nro.63 - PDF - HTML - |
23-11-1988 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:54 |
Diario Nro.291 - PDF - HTML - |
10-05-1989 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:9 |
Diario Nro.313 - PDF - HTML - |
17-05-1989 |
A.G. |
Extraordinaria . Sesión:3 |
Diario Nro.86 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
1279/1988 |
30856/0 PDF |
Versión taquigráfica sesión Comisión día 15-12-88 con: Mtro. Turismo, J.Villar y Subsecretario Mtrio. Trabajo y Seguridad Social Dr. R.Rodríguez e int. Com.Legislación del Trabajo de CC.RR Rep. V.Vaillant.- |
CSS |
1279/1988 |
30775/0 PDF |
Proyecto de ley con sanción de la C.RR.- |
CRR |
722/1985 |
20348/0 |
|
CSS |
237/1985 |
20200/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de fecha 08-06-87, Com. Interamericana de Mujeres de OEA; Presid. Dra. S.Navas Siefer y mm. Dras. J.Jarda Abella de M. y R.Macedo de Sheppard.- |
CSS |
237/1985 |
244/0 PDF |
Proyecto de ley sustitutivo de la Comisión.- |
CSS |
237/1985 |
201/0 PDF |
Proyecto de ley con exposición de motivos.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CSS |
237/1985 |
110/0 PDF |
MUJER. TRABAJO Y CONDICIÓN SOCIAL. IGUALDAD. TRATO. |
CRR |
722/1985 |
40389/1 |
|
CSS |
1279/1988 |
40028/0 PDF |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO. |
A.G. |
55/1989 |
40002/0 |
Proyecto de ley saancionado por la Cámara de Representantes.
Proyecto de ley y exposición de motivos de la Señora Senadora Macedo de Sheppard. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
18-09-1985 |
CSS |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO. |
09-11-1988 |
CRR |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO. |
17-05-1989 |
A.G. |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16045 |
Texto |
IMPO |
|
02-06-1989 |
15-06-1989 |
22885 |
335 |
MUJER. TRABAJO Y CONDICION SOCIAL. IGUALDAD TRATO. |