Ficha Asunto
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Asunto: 81778
Origen: Cámara Representantes -
Hierro López, Luis A.
Análisis: - Las disposiciones sobre el aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, comprendidas en los artículos 337 al 346, inclusive, de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1994.
ANTECEDENTES
Ley Nº 14.407, de 22 julio 1975.
Artículo 8º.- De los asegurados de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE).
Ley Nº 15.087, de 9 diciembre 1980.
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 8 de la Ley 14.407:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores subordinados y esté al día con sus aportes al Sistema de la Seguridad Social".
Ley Nº 15.852, de 24 diciembre 1986.
Normas sobre aportaciones tributarias de las empresas rurales.
Ley Nº 15.953, de 6 junio 1988.
Artículo 1º.- Modifícase el literal D) del artíuclo 8 del decreto ley 14.407 incorporado por el artículo 1º del decreto ley 15.087:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto ley, que no tengan más de un trabajador suordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social".
Ley Nº 16.320, de 1º noviembre 1992.
Artículo 339.- De la contribución patronal rural al seguro social de enfermedad por los dependientes de los empresarios rurales.
Artículo 340.- Del aporte de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores.
Artículo 341.- Opción de afiliarse al seguro social de enfermedad.
Título: PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. IMPLANTACION. PRORROGA.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
18-11-1992 | CRR | 2416/1992 | PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. IMPLANTACION. PRORROGA. |
13-05-1993 | CSS | 1127/1993 | PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. IMPLANTACION. PRORROGA.- |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
12-05-1993 | CRR | 2416/1992 | C.RR. sanciona. |
20-05-1993 | CSS | 1127/1993 | C.SS. sanciona. |
01-06-1993 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 2416/1992 |
HACIENDA | CSS | 1127/1993 |
INTEGRADA: CONSTITUCION Y LEGISLACION CON HACIENDA P/E IMPLANTACION Y PRORROGA DEL APORTE SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD DEL PATRONO RURAL | CSS | 1127/1993 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
18-11-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:70 | Diario Nro.2316 |
11-05-1993 | CRR | Extraordinaria . Sesión:12 | Diario Nro.2335 |
12-05-1993 | CRR | Ordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.2337 |
19-05-1993 | CSS | Extraordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.242 - PDF - HTML - |
20-05-1993 | CSS | Extraordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.243 - PDF - HTML - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 2416/1992 | 779/1 | APORTE PATRONAL RURAL AL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD. Se establece que los artículos 337 a 346 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1994. |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
12-05-1993 | CRR | PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. IMPLANTACION. PRORROGA. |
20-05-1993 | CSS | PATRONO RURAL. APORTE SEGURO SOCIAL ENFERMEDAD. IMPLANTACION. PRORROGA. |
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