Grupos de Amistad Interparlamentarios

Los Grupos de Amistad Interparlamentarios son órganos de trabajo interno del Parlamento uruguayo, cuyo propósito es contribuir con otros países al mutuo entendimiento político y a un estrechamiento de la cooperación en los campos: social, económico, comercial, cultural y político.

Pueden constituirse con aquellos países con los que la República Oriental del Uruguay mantiene relaciones diplomáticas o consulares, así como con aquellos organismos internacionales de los cuales la República es miembro.

La aprobación de la iniciativa de constitución de un Grupo, por parte de una de las Comisiones de Asuntos Internacionales, será puesta en conocimiento de su homóloga de la otra Cámara. De existir acuerdo, se coordinará la constitución del Grupo de Amistad, y en caso de no recibir respuesta en un plazo no mayor a los sesenta días, la Comisión proponente podrá constituir el mismo con legisladores de una sola Cámara.

El Reglamento de los Grupos de Amistad fue aprobado por la Cámara de Representantes el 18 de mayo de 2004 y por la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2008.