Ficha Asunto

Asunto: 1004
Origen: Cámara Representantes - Bosch Indart, Juan Federico; Castro Riera, Omar; Corbo Longueira, Daniel J.; Dos Santos, Carlos; García, Javier; Hualde Silva, José; Lara Gilene, Julio C.; Lazcano Quintana, Carlos M.; Machiñena Smeraldi, Jorge; Palomeque, Agapo Luis; Piana Effinger, Gonzalo; Pica Ferrari, Humberto; Raffo, Juan Carlos; Saralegui, Fernando
Análisis: Se sustituye el Artículo 280 del Código Civil por el siguiente: Art.280.- La patria potestad se acaba: 1º Por la muerte de los padres o de los hijos. 2º Por la mayor edad de los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título del Matrimonio. Se fija la mayor edad en los dieciocho años cumplidos 3º Por el matrimonio legítimo de los hijos. Los menores que contrajeran matrimonio con anterioridad a los dieciocho años (inciso primero del artículo 91) requirirán autorización judicial para realizar los actos a que refieren los Artículos 309 y 310 hasta que hayan cumplido dicha edad. Se sustituyen los Artículos 106, 107 y 109 del Código Civil, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº14.350, de 29 de marzo de 1975, por los siguientes: Artículo 106.- Los hijos que no hayan cumplido dieciocho años de edad, cualquiera sea su sexo, necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres legítimos y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes legítimos en grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio. Artículo 107.- A falta de dichos padres, o ascendientes legítimos, será necesario, al que no haya cumplido dieciocho años, el consentimiento expreso de su tutor o curador especial (Artículo 308). Artículo 109.- Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad de dieciocho años, según el Artículo 106, están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido con las formalidades legales; y de los dos si ambos los han reconocido y viven, siendo de aplicación para éste último caso lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 106. A los efectos de este artículo y de los anteriores se entenderá faltar el padre y la madre si han perdido la patria potestad pero no si se les ha sido simplemente limitada, salvo resolución expresa. Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho de los menores de veintiún años a recibir alimentos, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. Se sustituye el inciso segundo del Artículo 121 del Código Civil,por el siguiente: Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de veintiún años.
Título: MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
31-03-1995 CRR 103/1995 MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 103/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
31-03-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2477
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 103/1995 53/0 MAYORIA DE EDAD. Modificación de los artículos 106, 107, 109, 121 y 280 del Código Civil.
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
922 CRR 410/1995 MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
31-03-1995 CRR 103/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
31-03-1995 CRR 103/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:696 Página:256 Diario:2477         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
31-03-1995 CRR 103/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:696 Página:269 Diario:2477        
04-04-1995 CRR 103/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
04-04-1995 CRR 103/1995 Se distribuye repartido. Rep.53/0  MAYORIA DE EDAD. Modificación de los artículos 106, 107, 109, 121 y 280 del Código Civil.
04-04-1995 CRR 103/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
21-09-1995 CRR 103/1995 Comisión anexa carpeta. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Se anexa a carpeta 410/95.-
21-09-1995 CRR 103/1995 Div.Comisiones recibe anexada a carpeta. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Anexada a la Carpeta 410/95.
09-11-1995 CRR 103/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 8